Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 184 Función Pública. Fundamentos normativos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 25/02/2000 Radicado: 44582-1635-99 Ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 15/04/1994 Radicado: 586 Ponente: Javier Henao Hidrón La Constitución Política al referirse al régimen que habría de gobernar los cargos de carrera dispuso en el artículo 125: (…). Obsérvese cómo esta norma, preservando la preeminencia de la Carta, defiere expresamente a la ley la competencia para regular los temas pro- pios de la carrera administrativa. Obviamente, al decir ley se refirió pri- meramente al Congreso de la República como órgano legislativo, y sólo de manera subsidiaria y temporal autorizó al Presidente para los mismos efectos, según voces del artículo transitorio 21 ibídem, que expresa: “Las normas legales que desarrollen los principios consigna- dos en el artículo 125 de la Constitución serán expedidas por el congreso dentro del año siguiente a su instalación. Si en este plazo el congreso no las dicta, el presidente de la repú- blica queda facultado para expedirlas en un término de tres meses.” En el mismo sentido el artículo transitorio 41 de la Carta preceptuó: “Si durante los dos años siguientes a la fecha de promulga- ción de esta Constitución, el congreso no dicta la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para el distrito capital de Santa Fe de Bogotá, el gobierno, por una sola vez expedirá las normas correspondientes.” Considerando que el Congreso no expidió la ley de que trata el anterior artículo el Presidente profirió el decreto 1421 del 21 de julio de 1993, “ Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá .”

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