Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 181 SALVAMENTO DE VOTO (...) Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, me per- mito exponer las razones por las cuales suscribo la providencia del voca- tivo de la referencia con salvamento de voto. (...) (i) La función de control, inspección y vigilancia Al analizar el fallo de la referencia, se encuentra que la decisión de negar la nulidad del acto mediante el cual se delegó la potestad de imponer sanciones urbanísticas, tuvo por fundamento en que el artículo 61 del Decreto Ley 2150 de 1995 al permitir que el control y vigilancia de las actividades de construcción y del cumplimiento de normas de urbanis- mo por parte del alcalde o sus agentes: “ abrió la posibilidad de que las funciones de vigilancia y control urbanístico que recaían única y exclusi- vamente sobre en los alcaldes y en las que se encuentran comprendidas las de sanción – por ser expresión típica del control urbanístico- , también fuesen desarrolladas por conductos de sus agentes subalternos”. (Negrillas fuera del Texto original) La anterior afirmación, que constituye el fundamento para viabilizar la delegación de la facultad de imponer sanciones urbanísticas por parte del alcalde, desconoce el concepto de control y vigilancia, al entender que el mismo tiene como una de sus formas de expresión la de imponer sanciones. En primer lugar, es pertinente precisar, que de ninguna manera se puede entender que el ejercicio de la facultad de control y la vigilancia de deter- minada actividad, envuelva la posibilidad de imponer sanciones, pues es claro que se trata de facultades distintas por parte del Estado, la primera de ellas se dirige únicamente a hacer el seguimiento necesario para el cumplimiento de los preceptos que guían la ejecución de determinada actividad y la segunda la de imponer una consecuencia jurídica adver- sa a quien en el ejercicio de la misma transgreda las normas que le son aplicables. La anterior afirmación, tiene por fundamento, el concepto de la función de control, inspección y vigilancia, el cual ha sido desarrollado entre otras por la Sala de Consulta y el Servicio Civil, en concepto del 16 de abril de 2015, en el que se precisa: “[…] puede señalarse que la función administrativa de ins- pección comporta la facultad de solicitar información de las

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