Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 180 des y objetivos mismos del decreto y del sistema de salud en general. Por lo mismo, al existir norma expresa sobre la tasa de interés moratorio aplicable a esta materia, no resulta- ría pertinente acudir a la tasa de interés del Código Ci- vil que ha sido utilizada en algunas ocasiones por la jurisprudencia del Consejo de Estado cuando no existe disposición legal aplicable ». Es, entonces, el ordenamiento jurídico el que despeja las dudas que el demandante tiene en relación con el restablecimiento del derecho, esto es, (1) por virtud del artículo 4 del Decreto 1281 de 2002, los recobros al Fondo de Solidaridad y Garantía por prestaciones por fuera del plan obli- gatorio de salud devengan intereses moratorios, cuyo reconocimiento fue solicitado en el libelo de la demanda; (2) la morosidad en el pago de los recobros por parte de dicho fondo da lugar a que deban reconocerse in- tereses moratorios a la tasa establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tenor de la citada disposición legal; (3) a la pregunta sobre el inicio del cálculo de dichos intereses, resulta evidente que está determinado por las disposiciones que regulan el pago de este tipo de prestaciones establecidos en la misma Resolución 3797 de 2004. Función administrativa de inspección, vigilancia y control. Alcance Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera* 124 Fecha: 01/02/2018 Radicado: 50001-23-31-000-2009-00443-01 Ponente: Alberto Yepes Barreiro Salvamento de voto: Rocío Araújo Oñate Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 16/04/2015 Radicado: 2223 Ponente: William Zambrano Cetina 124 *Nota editorial: El proceso 50001-23-31-000-2009-00443-01 fue fallado por la Sección Quinta, de conformidad con el Acuerdo 357 del 5 de diciembre de 2017, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante el cual se suscribió un acuerdo de descongestión entre las Secciones Primera y Quinta, con el fin de que esta última contribuya a la descongestión de la primera.
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