Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 179 das con cargo a los recursos del Fosyga, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán presentarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.” Así que al tratar este artículo de manera general cualquier tipo de cobro o reclamación que deba atenderse con recursos de las diferentes subcuentas de dicho Fondo, incluyó de suyo los diversos componentes de las mismas, uno de los cuales, como se dijo, es el recobro por medicamentos y servicios no POS. Por tanto, fuerza concluir al tenor del artículo 4 del Decreto 1281 de 2002, en concordancia con los artículos 1 y 13 del mismo, que los recobros al FOSYGA por prestaciones no POS quedaron sujetos a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La amplitud de estas normas no permitiría afirmar, a juicio de la Sala, que la referida tasa de mora esté reservada a fa- vor, únicamente, de las entidades estatales que participan en el sistema o que se limitó a las deudas entre las entidades e instituciones privadas con exclusión de las públicas. Unas y otras, están obligadas a facilitar el flujo de recursos de la salud y, respecto de todas ellas, el interés de mora a la tasa señalada en el artículo 4 deberá cumplir su función de apremio de los pagos y giros debidos por los diversos actores del siste- ma, inclusive cuando el deudor es el propio Estado a través del Fondo de Solidaridad y Garantía. Nótese además, que dentro de las medidas que el artículo 15 ibídem trae para la protección de los recursos del FOSYGA, no aparece ninguna regla de favor o de exclusión para esa enti- dad, respecto de la generación de intereses moratorios en los casos de retardo conforme se deriva de las disposiciones que se han citado. En síntesis, el pago tardío de los recobros presentados al FOSYGA por servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, da lugar al pago de in- tereses de mora a la tasa establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no sólo porque así se deriva de una lectura sistemática de los artículos 1, 4 y 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, sino porque ello se adecua a las finalida-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz