Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 178 inmovilización de los recursos de capital pagados por fuera de tiempo a los actores del sistema de salud. De esta forma, re- fuerza el derecho de todos los actores a recibir oportunamente los pagos a su favor de cualquier entidad, institución o persona obligada a ello dentro del propio sistema de salud, de acuerdo con los mandatos de eficiencia y oportunidad antes citados (art.1). En este orden, para responder el primer interrogante de la con- sulta habría que determinar si los recobros al FOSYGA en ra- zón de prestaciones de salud o medicamentos no cubiertos por el POS son tratados en el mismo Decreto 1281 de 2002. Si ello es así, dichos pagos estarán sujetos a los intereses de mora regulados en el citado artículo 4; de lo contrario, habrían que- dado por fuera de su ámbito de aplicación. Pues bien, al revisar los restantes artículos de este decreto se observa que en él se regulan diversos tipos de pagos y giros, como los que se refieren a las cuentas presentadas por las Instituciones Prestadoras de Salud a otros actores del sistema (art.7); las compensaciones entre el FOSYGA y las EPS por ra- zón de las cotizaciones y las Unidades de Pago por Capitación (arts. 8 y 9); y los flujos de caja del régimen subsidiado (arts. 10 a 12). Adicionalmente, el Capítulo IV trata en general de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y, particularmente, el ar- tículo 13 se refiere a cualquier tipo de pago o reclamación con cargo a recursos administrados por el FOSYGA: “CAPITULO IV (…) Recursos del Fosyga (…) Artículo 13. Tér- minos para cobros o reclamaciones con cargo a recursos del Fosyga. Sin perjuicio de los términos establecidos para el pro- ceso de compensación en el régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, con el fin de organizar y controlar el flujo de recursos del Fosyga, cualquier tipo de cobro o reclamación que deba atenderse con recursos de las diferentes subcuentas del Fosyga deberá tramitarse en debida forma ante su administrador fiduciario dentro de los seis me- ses siguientes a la generación o establecimiento de la obliga- ción de pago o de la ocurrencia del evento, según corresponda. En consecuencia, no podrá efectuarse por vía administrativa su reconocimiento con posterioridad al término establecido. (…) La reclamación o trámite de cobro de las obligaciones genera-

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