Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 177 En primer lugar se puede señalar que esta disposición tiene ca- rácter incluyente pues se refiere de manera abierta y general a todas las entidades, instituciones y personas que intervie- nen en la generación, recaudo, presupuestación, giro, adminis- tración, custodia o protección y aplicación de los recursos del sistema de salud; comprende por tanto, a todos los agentes públicos y privados que participan activamente en el flujo de recursos del sistema de salud, de manera que unos y otros quedan sometidos a los parámetros de eficiencia y oportuni- dad, tanto en los deberes que éstos imponen, como en el de- recho a recibir el pago oportuno de las sumas debidas por los demás participantes. En ese contexto, el FOSYGA no estaría excluido del ámbito ge- neral que establece el artículo 1 en cita, puesto que, conforme se señaló, tiene a su cargo funciones de recaudado, adminis- tración y distribución de recursos del sistema de salud, cuyo impacto en el adecuado funcionamiento de éste ha sido ad- vertido en las sentencias citadas en la parte inicial de este concepto. Ahora bien, el artículo 4 que origina la consulta, establece lo siguiente en relación con las obligaciones del sistema de salud cuyo pago tardío da lugar al reconocimiento de intereses de mora a la misma tasa establecida para los tributos adminis- trados por la DIAN: Artículo 4°. Intereses moratorios. El incumplimiento de los pla- zos previstos para el pago o giro de los recursos de que trata este decreto, causará intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos, liquidados a la tasa de interés moratorio es- tablecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Como se observa, esta disposición goza también de cierta am- plitud al señalar de manera abierta que el interés de mora se generará por el incumplimiento de los plazos previstos para “el pago o giro de recursos de que trata este Decreto”; conforme a ello bastará entonces que se trate de un pago o giro de recur- sos del sistema de salud regulado en el mismo Decreto, para que se aplique la tasa de interés moratoria allí prevista. En cuanto a su finalidad, el artículo 4 cumple una función tan- to disuasiva de retrasos injustificados (que es una anomalía que afecta la prestación del servicio), como retributiva por la
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