Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 176 « Artículo 4. Intereses moratorios . El incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de que tra- ta este decreto, causará intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos, liquidados a la tasa de interés moratorio es- tablecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales». Tanto esta Sala como la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Esta- do, han considerado que esta disposición legal resulta aplicable al trámi- te de los recobros al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. (…) Por su parte la Sala de Consulta y Servicio Civil 123 , estimó lo siguiente: «2.2. Contenido y alcance del Decreto 1281 de 2002, en particular del artículo 4 que establece el reconocimiento de intereses de mora para los pagos del sistema de salud. Ahora bien, el Decreto 1281 de 2002 que, como se dijo, tiene por objeto regular los flujos de caja de los recursos del sector salud, consagra en su primer artículo unas reglas de eficiencia y oportunidad que se definen de la siguiente manera: Artículo 1°. Eficiencia y oportunidad en el manejo de los recur- sos. Para efectos del presente decreto, se entenderá por efi- ciencia, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garanti- zan con los recursos del Sector Salud de que trata el presente decreto, se presten en forma adecuada y oportuna. La oportunidad hace referencia a los términos dentro de los cuales cada una de las entidades, instituciones y personas, que intervienen en la generación, el recaudo, presupuestación, giro, administración, custodia o protección y aplicación de los recursos, deberán cumplir sus obligaciones, en forma tal que no se afecte el derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios a su cargo y fundamentalmente a que se garantice el acceso y la prestación efectiva de los servi- cios de salud a la población del país. (se subraya) 123 Cita original n.º 34: CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CI- VIL Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-06-000-2010-00086- 00(2023) Actor: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Referencia: Recobros al FOSYGA. Pago de intereses moratorios. Aplicación Decreto Ley 1281 de 2002
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