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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 99 de Estado ha aclarado que “la muerte injusta de un hombre no podrá considerarse más o menos admisible dependiendo de la personalidad, de la identidad, de la in- fluencia o de la prestancia de ese hombre. La muerte injusta de una persona con antecedentes delictivos, continúa siendo injusta a pesar de los antecedentes que registre y lo será tan injusta, tan insoportable y tan repudiable como la del hombre bondadoso de irreprochable conducta” 195 . La defensa del Ministerio de Defensa invoca recurrentemente el conflicto armado y el Derecho Internacional Humanitario como fundamento de la acción letal del Ejército. Al respecto, el Consejo de Estado ha concluido que resulta “grave la defen- sa institucional con el ánimo de exonerar a la Nación de responsabilidad”. “Es me- nester afirmar que, en este caso, al igual que aquellos que responden a ejecuciones, no tiene lugar recurrir a las normas del Derecho Internacional Humanitario, así se trate de fundamentar la defensa de las instituciones. Bajo ninguna lógica pue- de entenderse que el Derecho Internacional Humanitario deroga la Constitución Política, que en su artículo 11 establece el derecho a la vida, como tampoco el 29 constitucional que consagra el derecho al debido proceso. También es preciso afirmar que las normas constitucionales que se invocan, frente a la Fuerza Pública y su función de defensa de la soberanía, de las instituciones, de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, en ningún momento admiten el desconocimiento del más fundamental de los Derechos Humanos: la vida” 196 . En este sentido, concluye que incluso si las personas ejecutadas hubiesen pertene- cido a un grupo insurgente (aunque en la mayoría de los casos ante lo contencioso administrativo se probó que no fue así), las personas no deben ser asesinadas, pues siguen teniendo vigentes su derecho a la vida y al debido proceso. El Consejo de Estado ha relacionado en algunos casos la concepción de enemigo interno con la práctica de las ejecuciones judiciales. Según el tribunal "resulta con- trario a los mandatos de los artículos 2, 29, 229 de la Carta Política, 8 y 25 de la Con- vención Americana de Derechos Humanos, que las fuerzas y cuerpos del Estado adelanten procedimientos con el objetivo de aniquilar, suprimir o exterminar al "enemigo", ya que se trata de una doctrina totalmente contraria al derecho interna- cional de los Derechos Humanos, pero especialmente opuesta al Derecho Interna- cional Humanitario si se aplica estrictamente el artículo 3 común a Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional II de 1977 en sus artículos 4 y 5, con ma- yor razón, en casos en los que se prepara el operativo para ejecutar a civiles inocen- 195 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 10 de abril de 1997, exp. 10.138, M. P. Ricardo Hoyos Duque. 196 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 18 de mayo de 2017, exp. 41511, M. P. Stella Conto Díaz.

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