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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 98 En cuanto a un espectro más amplio, en muchos de los casos, son las comunidades y las familias de las víctimas las que impiden que las ejecuciones sean fácilmente justificables o, incluso, que se produzca el traslado de los cuerpos y posibles desapa- riciones 191 , de ahí la importancia de su acceso. En varios casos se resaltó la presencia de comunidades campesinas que revindicaban el nombre de las personas ejecuta- das y que no permitían que se presentaran fácilmente como combatientes. Por esta razón muchos de los círculos sociales de las víctimas resultaban siendo amedrenta- dos, previniéndolos de denunciar o de hablar públicamente de los hechos. Del argumento del apoyo irrestricto a la Fuerza Pública y la concepción de enemigo como justificación de las ejecuciones Por más loable que pudiese ser la finalidad de respaldar la acción de la Fuerza Pública cuando combate los grupos políticos alzados en armas, en que, al parecer pretendió inspirarse, no se remite a duda que, en un Estado Social de Derecho ese objetivo no puede, en modo alguno, obtenerse a costa del sacrificio de instituciones y valores supremos que son constitucionalmente prevalentes como ocurre con el derecho incondicional a exigir de parte de las autori- dades, del Estado y de todos los coasociados el respeto por la vida e integridad de todos los grupos humanos en condiciones de irres- tricta igualdad y su derecho a existir” (Corte Constitucional) 192 . “La Constitución Política y el Derecho Internacional Humanitario no pueden ser utilizados para justificar la muerte” 193 . Bajo esta observación, en los casos ante el Consejo de Estado, el tribunal ha observado que existe una justificación de las gra- ves acciones violatorias en el respaldo a la Fuerza Pública y ha reprochado que "es altamente sancionable[…] que se trate de justificar lo ocurrido, argumentando que se pretende "maniatar a la Nación" y convertir a los miembros de la Fuerza Pública en "convidados de piedra" 194 , como lo ha hecho la defensa del Ministerio de Defensa. Muchas de las acciones han sido justificadas por un supuesto actuar delictivo de las víctimas o su falsa participación en grupos armados ilegales. Ante esto, el Consejo al Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 14º período de sesiones, 31 de marzo de 2010. A/HRC/14/24/Add.2 191 En el caso de la ejecución del joven Jhon Fredy Arias Mejía, humilde campesino de 18 años a manos de miembros de la fuerza pública, quienes lo hicieron pasar como paramilitar dado de baja, los uniformados intentaron sacar los cadáveres del municipio alegando que eran personas sin identificar, pero que los pobladores lo impidieron manifestando que las víctimas eran humildes campesinos de la región. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 13 de marzo de 2017, exp. 47892, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 192 Corte Constitucional, sentencia C-177 de 2001, M. P. Fabio Morón Díaz. 193 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 18 de mayo de 2017, exp. 41511, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 194 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 18 de mayo de 2017, exp. 41511, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo.

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