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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 97 al “ocultamiento de la verdad, privilegiando la impunidad absoluta del ilícito, in- actividad que constituye también un indicio en contra de la administración”, pues resultaba claro que “la investigación no fue asumida por un juez imparcial, se inició desde el primer momento por la jurisdicción penal militar, se evidenció falta de mi- nuciosidad 187 y de la debida diligencia en las investigaciones 188 , el levantamiento del cuerpo fue realizado con la presencia e influenciada por la misma unidad militar implicada en la comisión del acto indebido y no se preservó la escena del crimen ni las evidencias o pruebas existentes”. Esta falta de actividad revela a nivel de responsabilidades que las ejecuciones ex- trajudiciales en muchos casos también abarcaron a funcionarios a cargo de la in- vestigación. En el caso descrito, por ejemplo, las acciones ilícitas comprometían al ejército, el inspector de policía -que había actuado por fuera del territorio de su jurisdicción-, el juez penal de instrucción Penal Militar, y los forenses de Medicina Legal que atendieron el asunto. El relator de la ONU para ejecuciones extrajudiciales 189 en sus observaciones sobre Co- lombia declaró que la “falta de atribución de responsabilidad penal ha sido un factor clave” para la masividad de la violación en el país, pues “los soldados sabían que podían cometer tales actos y salir impunes”. En ese sentido, estableció que “[a]unque al parecer estos llamados falsos positivos no respondían a una política de Estado, tampoco fueron hechos aislados. Esos homicidios fueron cometidos por un gran número de unidades militares y en todo el país. Se produjeron porque las unidades militares se sintieron presionadas para demostrar que su lucha contra las guerrillas tenía resultados positivos a través del ‘número de bajas’. Hubo además algunos alicientes: un sistema oficioso de incentivos ofrecidos a los soldados para que produjeran bajas y un sistema oficial de incentivos ofrecidos a los civiles para que proporcionaran información que condujera a la captura o muerte de guerrilleros. Este último sistema careció de supervisión y trans- parencia. En general, hubo una falta fundamental de rendición de cuentas y problemas en todas las etapas de los procesos disciplinarios y de investigación” 190 . 187 Resolución del ECOSOC 1989-65. Principio de Minuciosidad: “La investigación tendrá como objetivo determinar la causa, la forma y el momento de la muerte, la persona responsable y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado. Durante la investigación se realizará una autopsia adecuada, se recopilarán y analizaron todas las pruebas materiales y documentales y se recogerán las declaraciones de los testigos. La investigación distinguirá entre muerte por causas naturales, la muerte por accidente, el suicidio y el homicidio”. 188 Resolución 2003/53 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, sobre la impunidad de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. “Reitera la obligación que incumbe a todos los Estados de llevar a cabo investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que ha habido ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y de identificar y enjuiciar a los responsables velando al mismo tiempo por el derecho de toda persona a un juicio justo y público ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, de dar una indemnización adecuada dentro de un plazo razonable a las víctimas o a sus familiares y de adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluso medidas legales y judiciales, para poner término a la impunidad y para impedir que se repitan esas ejecuciones, como se señala en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias” (numeral 4). 189 Informe del relator de ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, del 31 de marzo de 2010. A/ HRC/14/24/Add.2 190 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston,
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