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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 96 como es explícito cuando se alega que las ejecuciones se perpetraron en lugares alejados donde solo puede llegar la fuerza pública retrasando el arribo de cuerpos de investigación por un tiempo propicio para manipular las escenas del crimen, cuando no se impide directamente su llegada o el acceso de los familiares y comu- nidad al lugar de los hechos para reconocer a los suyos. Al respecto, los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias 184 establecen que “se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial en todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”. No obstante, el papel de la justicia languideció en la mayoría de los casos estudiados en donde simple- mente no se produce ningún avance en procura de responsabilidades individuales. El papel de la Justicia Penal Militar es fuertemente cuestionado por el Consejo de Estado en diversas jurisprudencias donde se demuestra que, sin una investigación apropiada, se absolvió a todas las personas que participaron en los crímenes. Solo en un caso se pudo establecer que la Justicia Penal Militar provocó una colisión negativa de competencias para trasladar el conocimiento de una ejecución extraju- dicial al sistema de justicia ordinario 185 . El 20 de junio de 1997 en la vereda Cedral Bajo, del municipio de Génova (Quindío) se presentó el asesinato de Bernardo de Jesús Cano Rivera, quien fue encontrado, en la finca donde era administrador, con prendas de uso privativo de la Policía, bo- tas pantaneras, arma de fuego de largo alcance y otros elementos de campaña. Se- gún determinó el Consejo de Estado 186 , las prendas militares que portaba el cadáver no correspondían al tamaño de su cuerpo pues le quedaban grandes, tanto que en las piernas y los brazos les sobraban las mangas. En este caso, la inactividad proba- toria por parte de la administración de justicia, dijo el Consejo de Estado, coadyuvó 184 Resolución 1989/65 adoptada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, reiterada en la Resolución n.°44/162 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada en la 82ª sesión plenaria de la asamblea, celebrada el 15 de diciembre de 1989, en la cual la asamblea “hace suyos… los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, enunciados en el anexo a la resolución 1989/65 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1989”. 185 “Todo ello evidencia que el Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio al propinar la muerte a una persona no combatiente que se encontraba en estado de indefensión, hecho que no solo infringe el derecho penal nacional sino también el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por tratarse de un comportamiento proscrito y censurable, la ejecución extrajudicial y sumaria de un civil; además, menor de edad, para hacerlo pasar como un combatiente dado de baja. Agréguese a todo lo anterior, que la justicia penal militar no encontró claras las circunstancias en que ocurrieron los hechos, lo que no les permitió establecer que el actuar de los militares hubiera tenido nexo con el servicio, esto es, que en efecto se hubiera presentado un combate como estos lo señalaron en sus declaraciones, razón por la cual, ante la duda, el Tribunal Superior Militar propuso la colisión negativa de competencias y remitió las diligencias a la justicia ordinaria. La misma duda formuló la Fiscalía 108 Seccional de Santa Fe de Antioquia cuando recibió la investigación penal, motivo por el cual solicitó a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación que asumiera el conocimiento del asunto, pues consideró que el caso reunía las características de los llamados “falsos positivos””. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de junio de 2017, exp. 41226, M. P. Marta Nubia Velásquez Rico. 186 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de mayo de 2012, exp. 18751, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

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