Libro
VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 95 Pese a la concentración notable en el Ejército Nacional, emerge evidente de las mo- dalidades de las ejecuciones que las mismas se ejecutan apoyándose en otros acto- res estatales como el DAS 180 y la Policía Nacional 181 , pero también en grupos arma- dos organizados como los paramilitares. Sobre esto último, habría que destacarse alianzas con actores ilegales como paramilitares que se evidencian en la ejecución de Omar de Jesús Gutiérrez, auxiliar de transporte en un bus intermunicipal que en un viaje entre los municipios de Abejorral y La Ceja en Antioquia fue retenido por un grupo paramilitar en 2004, apareciendo en 2010 su cuerpo entregado por miembros de la Cuarta Brigada, Primera División, del Ejército Nacional a la Fiscalía General de la Nación con la proclama de que se trataba de un guerrillero muerto en combate con fuerzas regulares estatales 182 . En ese sentido, algunas sentencias se refirieron a que las ejecuciones habían sido perpetradas en el contexto de una alianza con grupos paramilitares como la masa- cre contra 10 campesinos en 1997 en un aserrío ubicado en zona rural del muni- cipio de El Retiro, Antioquia en el cual “se acreditó no solo la presencia de grupos de autodefensas en el nororiente antioqueño sino además la aquiescencia por par- te de la Fuerza Pública con las operaciones adelantadas por estas agrupaciones, que en aras del exterminio de la insurgencia, perpetraba masacres, desapariciones forzadas y toda clase de violaciones a los Derechos Humanos frente a la mirada impávida de los agentes llamados a proteger la vida en integridad personal de los habitantes del territorio, con quienes además mantenían una constante y fluida comunicación que facilitaba la identificación de las posteriores víctimas. Para la Sala resulta inaceptable que los integrantes de la Fuerza Pública auspicien y fo- menten la conformación y consolidación de grupos delincuenciales bajo un apa- rente propósito de lucha contra fuerzas insurgentes, mediante el cual desean darle una falaz apariencia de legalidad o por lo menos la búsqueda de aceptación social, cuando lo que realmente pretenden es la aniquilación de sectores de la población por razones ideológicas, sexuales o económicas, actuación que comporta el desco- nocimiento absoluto de los principios constitucionales y legales para la cual fue creada, y que sin lugar a dudas la pone en la misma condición de ilegalidad de las agrupaciones a las que está llamada a combatir” 183 . Como quedó dicho en la parte de caracterización de las ejecuciones, el Consejo de Estado ha entendido que la ausencia de rendición de cuentas frente a los hechos violatorios hacen parte de la estructura de alicientes para cometer las violaciones 180 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 8 de junio de 2017, exp. 46688, M. P. Danilo Rojas Betancourth. 181 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de agosto de 2014, exp. 48407, M. P. Danilo Rojas Betancourth. 182 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 12 de octubre de 2017, exp. 49416, M. P. Danilo Rojas Betancourth. 183 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de agosto de 2014, exp. 48407, M. P. Danilo Rojas Betancourth.
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