Libro
Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 100 tes" 197 . Acorde con ello, el Consejo de Estado en varios casos ha hecho "un llamado de atención a la Nación - Ministerio de Defensa Ejército Nacional, en cuanto a que las Fuerzas Militares están instituidas para proteger la vida, bienes y honra de los ciudadanos y para mantener un ambiente de paz, seguridad y de orden constitu- cional y no para atentar contra las personas que tienen que proteger" 198 . La estrategia justificatoria de las violaciones ha sido reprochada por el Consejo de Estado como un argumento maniqueísta 199 que busca clasificar en buenos y malos a las personas para acabar con su vida. Por último, el Consejo de Estado ha reprochado que esta lógica sirva como justi- ficación, también, del auspicio oficial de grupos paramilitares como una forma de organización que termina por emplear diferentes formas de aniquilamiento social contra la población. Al respecto, ha dicho: “Para la Sala resulta inaceptable que los integrantes de la Fuerza Pública auspicien y fomenten la conformación y consoli- dación de grupos delincuenciales bajo un aparente propósito de lucha contra fuer- zas insurgentes, mediante el cual desean darle una falaz apariencia de legalidad o por lo menos la búsqueda de aceptación social, cuando lo que realmente pretenden es la aniquilación de sectores de la población por razones ideológicas, sexuales o económicas, actuación que comporta el desconocimiento absoluto de los principios constitucionales y legales para la cual fue creada, y que sin lugar a dudas la pone en la misma condición de ilegalidad de las agrupaciones a las que está llamada a combatir” 200 . En efecto, frente a las víctimas, los diferentes ardides construidos para evitar el reproche de las acciones y justificar supuestos resultados operacionales se da en un contexto que se alimenta de la permanente sospecha de la población civil, “en don- de la posición de la víctima siempre será cuestionada por sus potenciales relaciones con grupos armados insurgentes, bandas criminales, o por razones de condición social”. Por esta razón, el Consejo de Estado ha sido claro en afirmar el especial cui- 197 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 7 de septiembre de 2018, exp. 43770, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de agosto de 2018, exp. 56451, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de septiembre de 2017, exp. 38058, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 198 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 7 de septiembre de 2018, exp. 43770, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de agosto de 2018, exp. 56451, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de agosto de 2018, exp. 53989, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 199 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 10 de abril de 1997, exp. 10.138, M. P. Ricardo Hoyos Duque. Posición jurisprudencial reiterada también en la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 29 de enero de 2009, dentro del expediente 16.975. 200 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 18 de mayo de 2017, exp. 48407, M. P. Danilo Rojas Betancourth.
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