Libro
VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 101 dado que debe tener la fuerza pública bajo el entendido de que “bajo la concepción democrática la doctrina militar debe acoger como norma códigos de conducta en los que impere el respeto pleno, integral y eficaz de los mandatos de protección de los Derechos Humanos y de las reglas del Derecho Internacional Humanitario, especialmente en un conflicto armado interno como el nuestro, donde la relación fuerzas militares – población civil puede ser tanto provechosa para la plena garan- tía de los derechos y libertades, como conflictiva para el respeto de los mismos, bien sea por uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, por desarrollo de prácticas antidemocráticas de ejecuciones extrajudiciales” 201 . En dicho contexto, las ejecucio- nes eran presentadas en los radiogramas operacionales como “éxito estratégico”, “misión táctica positiva” e “información de red de cooperantes” según lo documentó el Consejo de Estado en casos como el de la ejecución extrajudicial del señor Juan Carlos Arias Montero, quien pertenecía al grupo étnico kankuamo 202 , producida el 3 de septiembre de 2008 en el área rural del municipio de La Jagua del Pilar, depar- tamento de La Guajira. 1.2.3. Modalidades De las sentencias analizadas podemos rescatar diferentes modus operandi de las ejecuciones extrajudiciales. Una primera modalidad se inicia con una captura ile- gal, luego se produce el homicidio y finalmente se hace un reporte como comba- tiente 203 . Una segunda modalidad se produce empleando el mismo circuito de ac- ciones y se le suma el traslado, bien de la víctima viva o de su cuerpo, de modo que aparece en un lugar diferente al de su origen 204 . Este aspecto es particularmente revelador del nivel de preparación y organización con que se dieron estos casos. 201 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de septiembre de 2017, exp. 38058, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 202 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 54397, M. P. Danilo Rojas Betancourth. 203 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de junio de 2017, exp. 53704, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; sentencia de 8 de junio de 2017, exp. 46688, M. P. Danilo Rojas Betancourth; sentencia de 29 de noviembre de 2017, exp. 39425, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; sentencia de 29 de enero de 2020, exp. 61033, M. P. Marta Nubia Velásquez Rico; sentencia de 26 de junio de 2015, exp. 35752, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; sentencia del 31 de mayo de 2016, exp. 38757, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; sentencia de 12 de junio de 2017, exp. 41226, M. P. Marta Nubia Velásquez Rico; sentencia del 23 de marzo de 2017, exp. 44887, M.P Hernán Andrade Rincón; sentencia de 21 de agosto de 2014, exp. 18751, M. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; sentencia de 6 de junio de 2019, exp. 50843, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; auto de 20 de febrero de 2020, exp. 58780, M. P. María Adriana Marín; sentencia de 11 de septiembre de 2013, exp. 20601, M. P. Danilo Rojas Betancourth; sentencia de 26 de junio de 2014, exp. 24724, M. P. Danilo Rojas Betancourth. 204 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de abril de 2017, exp. 43422, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera; sentencia de 26 de mayo de 2011, exp. 20783, M. P. Hernán Andrade Rincón; sentencia de 1 de junio de 2017, exp. 51623, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; sentencia 12 de octubre de 2017, exp. 49416, M. P. Danilo Rojas Betancourth; sentencia de 6 de julio de 2017, exp. 45799, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera; sentencia de 7 de septiembre de 2015, exp. 47671, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; sentencia de 13 de diciembre de 2017, exp. 45594, M. P. Danilo Rojas Betancourth.
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