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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 102 Con respecto al estudio de los hechos es importante decir que el análisis de las sentencias dio cuenta de ejecuciones con traslado del cuerpo o de la víctima. Las características de las violaciones dieron paso a abrir un apartado que describiera hechos de ejecuciones que se presentaban con traslado. Lo anterior, para poder registrar lugar y fecha de sustracción y de aparición de las víctimas. Dentro de esta modalidad, gran parte de las víctimas reportadas eran humildes campesinos que, en muchos de los casos, eran conducidos desde su lugar de labores a sitios inhós- pitos donde se simulaban combates implantando armas o vistiendo sus cuerpos de camuflado como se puede leer del siguiente caso: El señor Jorge Humberto Urrego Gómez y su hermano José Al- berto Urrego Gómez eran campesinos y fueron retenidos por miembros del Ejército Nacional y llevados, al parecer con enga- ños, al Alto de los Santicos, donde les quitaron la vida y donde posteriormente fueron recogidos sus cuerpos sin vida por un helicóptero de esa institución que los transportó hasta Medellín. También se observa sin dificultad alguna, que los hermanos no eran guerrilleros y que no existió el combate invocado por la par- te demandada. Aunque el informe elaborado en el año 2010 por el Relator Especial sobre ejecu- ciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de las Naciones Unidas 205 aclara que uno de los patrones con los que se han llevado a cabo las ejecuciones en el país es que se presentan precediendo, en la mayoría de los casos, una captura o detención ilegal “en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución”, los casos de traslado analizados dan cuenta también de una modalidad que se trata del desplazamiento bajo engaño de las víctimas (como ocurrió en el caso anterior- mente referenciado). Esto se dio, por ejemplo, bajo falsas promesas laborales, como ocurrió en un caso que se produjo el 27 de agosto de 2007, en el que personas des- conocidas les ofrecieron una propuesta para trabajar a dos hermanos Luis Ferney y Jorge Luis García Gómez, a las afueras de Manizales y, tras haberse trasladado al supuesto lugar en donde iban a trabajar, en la noche sus familiares recibieron una llamada en la que les informaron que sus parientes habían muerto en un supuesto combate con el Ejército en una vereda aledaña a Manizales, cayendo en una de las “maniobras tácticas en diferentes lugares del territorio colombiano, [que se produ- jeron] simulando enfrentamientos armados con grupos al margen de la ley para asesinar a personas no combatientes” 206 . 205 Naciones Unidas, Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos, 14ª período de sesiones. Promoción y protección de todos los Derechos Humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, PhilipAlston, Misión Colombia, Documento A/HRC/14/24/Add.2, de 31 demarzo de 2010, pp.185, en [http:// daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/132/38/PDF/G1013238.pdf?OpenElement; [consultado 10 de agosto de 2015]. 206 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de octubre de 2019, exp. 47860, M. P. Marta Nubia
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