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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 88 Las personas con diferentes grados de discapacidad han sido también objeto de este tipo de violencia. Así ocurrió con la ejecución del joven José Lorenzo Taborda en hechos acaecidos en la vereda Brisas del Llano del municipio de Monterrey, Casanare. El joven Taborda de 27 años, "era una persona con una discapacidad mental diagnosticada que representaba limitaciones para el habla, la comprensión y el desarrollo de tareas, que se encontraba en situación de calle dedicándose a ac- tividades tan dispares como lavar carros, embolar zapatos, ayudar con las maletas en la terminal de transporte, entre otras”. Pese a vivir en Villavicencio apareció en Casanare (a unas cuatro horas de distancia en carro), con botas de caucho negras que le quedaban grandes; y, pese a que le tenía miedo a las personas y a las armas, fue encontrado con un revolver calibre 38 corto. El Consejo concluyó el montaje de la escena del crimen y la condición discriminatoria de la ejecución: “Debe tenerse en cuenta que los hechos en los que falleció José Lorenzo están influidos por una suerte de discriminación fundada en su discapacidad mental, por la que segura- mente padecía debilidades como sujeto de especial protección por la marginación a la que se encontraba sometido” 172 . Otro grupo especialmente vulnerable en el conflicto armado es la niñez. La juris- prudencia reportada por el Consejo de Estado da cuenta también de registros en donde las víctimas de ejecuciones extrajudiciales fueron niños, niñas y adolescen- tes. Así ocurrió en el homicidio de Gustavo Alberto Arias Kerguelén de 17 años en el año 2004. En la acción se pretendió hacerle pasar como un guerrillero de las FARC dado de baja en combate. En el proceso, el Consejo de Estado concluyó que “se trató de la muerte de un civil (menor de edad) que no era partícipe de hostilidad alguna y que se hallaba, como se dejó dicho, en situación de inferioridad y aun así recibió 7 disparos” 173 a manos de uniformados de la Agrupación de Fuerzas Espe- ciales Urbanas de la Décimo Segunda Brigada AFUEUR 12 del Ejército Nacional, en Florencia Caquetá. En ese mismo año, similar atrocidad ocurrió contra el joven Ronal Augusto Tanga- rife Durango de 16 años, a quien los militares señalaron como un “bandido” dado de baja luego del supuesto enfrentamiento armado; sin embargo, la víctima no vestía de camuflado, el arma que supuestamente le fue incautada no había sido accio- nada, y al parecer se encontraba retenido pues el día anterior había sido visto por vecinos mientras lo conducían unos agentes con ocasión de una requisa 174 . Lo mismo ocurrió conMely Yohana Durango Ceballos, de 17 años, quien había sido vista por última vez el 3 de marzo de 2006 en su vivienda, ubicada en Apartadó Betancourth. 172 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 7 de septiembre de 2015, exp. 47671, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 173 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 23 de marzo de 2017, exp. 48216, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 174 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de junio de 2017, exp. 41226, M. P. Marta Nubia Velásquez Rico.
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