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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 89 (Urabá antioqueño), cuando fue obligada a salir por orden de algunos militares y luego fue retenida. Desde ese momento no se supo más de ella hasta el 7 de marzo de 2006, cuando fue encontrada con múltiples impactos de bala producto de la ejecución extrajudicial 175 . La vulnerabilidad de las víctimas, desde muy diferentes condiciones, tiene una do- ble condición para esta clase de violaciones: por un lado, se trata de poblaciones históricamente vulnerables y, por lo tanto, pertenecen a comunidades aisladas, para quienes reclamar se hace mucho más difícil. Por otro lado, por sus condiciones diferenciales se facilita falsificar circunstancia que permiten formas de estigmati- zación y crean un ambiente de sospecha en las víctimas inocentes. No obstante, en ciertas ocasiones, la condición de vulnerabilidad específica tam- bién es elocuente del ardid empleado y saca a la luz la ocurrencia de la ejecución extrajudicial. Tal conclusión emergió para la jurisprudencia con la muerte de dos jóvenes campesinos quienes fueron presentados como guerrilleros dados de baja en un combate librado con un frente de las FARC en la vereda Mármol del muni- cipio de San José de Isnos, Huila, en la que se encontró demostrado que una de las víctimas padecía “una lesión en la mano que impedía la manipulación o acción del arma de fuego que le fue encontrada”. Ese y otros indicios fuertes le permitieron concluir al tribunal que “no hubo combate teniendo en cuenta las trayectorias y distancias de los impactos de arma de fuego en los cuerpos” 176 . 1.2.2. Responsabilidades colectivas, el argumento del apoyo irrestricto a la Fuerza Pública y la concepción de enemigo como justificación de las ejecuciones extrajudiciales En cuanto al tema de responsabilidades, las sentencias del Consejo de Estado dan cuenta de la responsabilidad institucional y no individual. De las sentencias re- copiladas se puede concluir que existe una concentración en el Ejército Nacional como institución responsable directamente de esta grave violación de Derechos Humanos, de modo que tan solo dos sentencias se refieren a la participación ex- clusiva de otra fuerza (Fuerza Aérea 177 y Policía Nacional 178 ). Al interior del Ejér- cito Nacional no existe una única unidad o batallón que concentre las ejecucio- nes. Por el contrario, la muestra da evidencia de una amplitud territorial en las jurisdicciones de diferentes batallones, así como de la participación conjunta de diferentes unidades 179 , como se puede ver en la siguiente tabla: 175 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de febrero de 2020, exp. 61519, M. P. Marta Nubia Velásquez Rico. 176 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de abril de 2014, exp. 28075, M. P. Danilo Rojas Betancourth. 177 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 6 de febrero de 2020, exp. 54099, M. P. María Adriana Marín. 178 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 6 de febrero de 1994, exp. 20099, M. P. Ruth Stella Correa Palacio. 179 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 8 de junio de 2017, exp. 46688, M. P. Danilo Rojas Betancourth.

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