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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 81 tructuras para cometer asesinatos de falsos positivos, al menos a nivel de brigada 142 . d) Esta violación da muestra de una falla sistémica y estructural en la Fuerza Pú- blica frente a la protección de los Derechos Humanos y el respeto al DIH que es constatable en un sistema de recompensas, sino también en el problema estruc- tural de la falta de rendición de cuentas por las acciones de la fuerza pública. De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, “el cúmulo de casos sobre ejecuciones extrajudiciales u homicidios en persona protegida, o los mal denominados ´falsos positivos’, pone de presente una falla sistemática y estructural relacionada con la comisión de tales violaciones graves a De- rechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario por parte de la Fuerza Pública del Estado colombiano, aunada a la ausencia de un riguroso control dentro de la institución militar, tanto en el proceso de incorporación a la institución, como en la permanencia y en el funcionamiento o ejercicio de funciones por parte de los miembros de la Fuerza Pública, falencias estas que debilitan la institución militar y que dificultan su adecuado accionar en pos de cumplir con el cometido que le es propio, de paso, se pierde legitimidad y se compromete la estabilidad misma del Estado y de la sociedad” 143 . Sobre el problema de la legitimidad, el Consejo de Estado ha concluido en su jurispru- dencia que estas violaciones “ponen en entredicho y tela de juicio la imagen y credibilidad del Ejército Nacional y la condición humana de sus miembros, pues tales conductas evidencian una absoluta ignorancia sobre las disposicio- nes de orden convencional, constitucional y legal que consagran el respeto por la vida” 144 . Al respecto, el Consejo de Estado concluyó en una de sus sentencias que las ejecuciones extrajudiciales “se dieron no solo como consecuencia de la entrega de premios, de recompensas, de permisos y ascensos por los supuestos resulta- dos positivos de la Fuerza Pública, sino también, por la pasividad de las institu- ciones y de la sociedad que ha entendido como legales las bajas de la guerrilla por el solo señalamiento de la Fuerza Pública, absteniéndose de adelantar y exigir investigaciones”. Es decir, la ausencia de control e investigaciones pos- teriores a las acciones se da bajo una lógica de justificación por las presuntas acciones de las personas ejecutadas, pese a que la práctica de las ejecuciones no es admisible frente a ningún tipo de persona. 142 Fiscalía de la Corte Penal Internacional, (2012) Situación en Colombia. Reporte Intermedio. Noviembre 2012. 143 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 14 de julio de 2016, exp. 35029, M. P. Hernán Andrade Rincón. 144 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de abril de 2017, exp. 43422, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

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