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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 80 En segundo lugar, se ha considerado un crimen de lesa humanidad por contar con un grado de planificación y organización sustancial. Aunque el relator especial so- bre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Naciones Unidas 139 es- tableció que las ejecuciones extrajudiciales no parecen formar “parte de una políti- ca oficial o [que] hubiera sido ordenada por altos funcionarios del Gobierno”, señaló que “la gran escala de los ataques, el número de víctimas, las semejanzas entre las denuncias de crímenes presentadas en todo el país, la planificación y organización necesarias para cometer los asesinatos y registrarlos posteriormente como bajas en combate indican que los asesinatos de ‘falsos positivos’ equivalen a un ataque sistemático y a gran escala contra la población civil” (párr. 110). El Consejo de Estado se ha referido 140 al examen preliminar emitido en noviembre de 2012 sobre la situación en Colombia por la Fiscalía de La Corte Penal Interna- cional 141 , en el cual se refirió al carácter de la política de Estado de los delitos de lesa humanidad para aclarar que la misma podía ser planeada y ejecutada a nivel regional, evento que se presentaba en el caso colombiano aunque su extensión a niveles superiores estaba siendo analizada, ya que las ejecuciones extrajudiciales se cometían como política concertada a nivel de Brigada: 95. Existe fundamento razonable para creer que los actos des- critos en lo que antecede fueron cometidos de conformidad con una política adoptada al menos a nivel de ciertas brigadas de las fuerzas armadas, que constituye una política del Estado o de una organización para cometer dichos crímenes. […] La Fiscalía con- tinúa analizando información para esclarecer si dicha política se podría haber extendido a niveles superiores dentro del aparato estatal. 96. Las fuerzas armadas colombianas están organizadas en ocho divisiones bajo el mando directo del Comandante Gene- ral de las fuerzas armadas colombianas. Cada división está asig- nada a varios departamentos del país. Cada división tiene a su cargo de dos a seis brigadas. Cada brigada consta de un máximo de nueve batallones y unidades tácticas. Además, según las nece- sidades se pueden crear dentro de las divisiones brigadas móviles para operaciones especiales. Antiguos oficiales del ejército han admitido que sus unidades habían estado implicadas en la comi- sión de estos crímenes. Según cuentan estos oficiales, existían es- 139 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), 31 de marzo de 2010, misión en Colombia, en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/14session/A. HRC.14.24.Add.2_sp.pdf [11/9/2013]. 140 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 6 de junio de 2019, exp. 48202, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 17 de septiembre de 2018, exp. 44065, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 27 de septiembre de 2013, exp. 19886, M. P. Danilo Rojas Betancourth. 141 http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/3D3055BD-16E2-4C83-BA85-35BCFD2A7922/285202/ OTP2012035032COLResumenEjecutivodelReporteIntermed.PDF

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