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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 79 En primer lugar, sobre la masividad de la violación el Consejo de Estado ha con- cluido que esta práctica violatoria se ha materializado contra una generalidad de personas indefensas, esto en casos como el expediente 1988 134 , en el cual estable- ció que la ejecución extrajudicial de un campesino presentado como guerrillero en combate en la vereda de Aguasal, municipio de Pauna (Boyacá) encajaba como un delito de lesa humanidad en concordancia con lo establecido en el Informe del re- lator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Nacio- nes Unidas 135 . En esta misma línea, el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH 136 , consideró que las ejecuciones extrajudiciales constituían un “delito de lesa humanidad por cuanto constituye un ataque ‘generalizado’ en varias unidades militares, especialmente a nivel de brigada sobre una superficie extensa del país.” En el informe anual presentado en 2012, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia, sostuvo en lo referente a las ejecuciones extrajudiciales 137 que has- ta agosto de 2011, “la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía tenía asignados un total acumulado de 1.622 casos de presuntos homicidios atribuidos a agentes del Estado, que involucraban a 3.963 miembros de la fuerza pública, y se habían proferido 148 sentencias condenatorias”. Recientemente la Jurisdicción especial para la Paz, señaló que, tan solo entre 2002 y 2008, los casos ascendían al menos a 6.402 138 . 2012, parr. 110. La Oficina de la Fiscal determino que presuntamente, las Brigadas 4, 14 y 17, actuando bajo el mando de la VI División de las Fuerzas Armadas, la 7 y 12 Brigada móvil, actuando bajo el mando de la IV División, la 9 Brigada, al mando de la V División, la 15 Brigada móvil y la 30 Brigada, al mando de la II División, han sido presuntamente responsables de la mayoría de los incidentes de falsos positivos ocurridos en distintas partes del país. Corte Penal Internacional, Oficina del Fiscal, Situación en Colombia. Reporte intermedio, noviembre de 2012, parrs. 114-117. 134 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de septiembre de 2013, exp. 19886, M. P. Danilo Rojas Betancourth. 135 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), 31 de marzo de 2010, misión en Colombia, en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/14session/A.HRC.14.24. Add.2_sp.pdf [11/9/2013]. 136 Informe del año 2007, en Informe intermedio de la fiscalía de la CPI, párr. 106, p. 35. 137 ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Adición. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia, 19º período de sesiones, A/HCR/19/21/ Add.3, 31 de enero del 2012, párr. 33. 138 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de justicia, Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad Y de determinación de los hechos y conductas. Auto No. 033 de 2021. Bogotá D.C., 12 de febrero de 2021.
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