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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 78 cia que las ejecuciones además de proscritas “por el derecho penal, el derecho internacional de los Derechos Humanos y el derecho penal internacional”, en términos de responsabilidad administrativa, constituyen “una evidente falla del servicio” 127 . c) Según el Consejo de Estado, en Colombia las ejecuciones extrajudiciales no han sido producto de actos aislados, sino que “se trata de una práctica siste- mática y generalizada en materia de violaciones graves a Derechos Huma- nos” 128 , lo que se caracteriza como crimen de lesa humanidad que, además, se suele presentar junto con otras graves violaciones de Derechos Humanos. Al respecto, la Sala tercera del Consejo de Estado ha encontrado que en Colom- bia las ejecuciones sustentadas en “falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento del deber” se ha convertido en “una práctica generalizada, con participación o aquiescencia de agentes estatales, […] que viene acompañada en muchas ocasiones por la consumación de actos de tortura, desaparición forzada o de otros tratos crueles o inhumanos” 129 . Según el Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, suma- rias o arbitrarias en el país, “[h]a habido demasiados asesinatos de carácter simi- lar para caracterizarlos como incidentes aislados perpetrados por apenas algunos soldados o unidades renegados, o ‘manzanas podridas’” 130 , según lo cual estos crí- menes cometidos en Colombia cumplen con los requisitos de los delitos de lesa humanidad, pues se refieren a una práctica ejercida “en todo el país, cometidas en numerosos departamentos y por un gran número de unidades militares diferen- tes” 131 . A su turno, la Fiscal de la Corte Penal Internacional 132 ha establecido en su reporte de 2012 sobre la Situación en Colombia que “la gran escala de los ataques, el número de víctimas, las semejanzas entre las denuncias de crímenes presen- tadas en todo el país, la planificación y organización necesarias para cometer los asesinatos y registrarlos posteriormente como bajas en combate, indican que los asesinatos de ‘falsos positivos’ equivalen a un ataque sistemático y a gran escala contra la población civil” 133 . 127 Ver, por ejemplo, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 27 de septiembre de 2013 y de 6 de julio de 2017, exps. 19886 y 51596, y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 54397, M. P. Danilo Rojas Betancourth. 128 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 14 de julio de 2016, exp. 35029, M. P. Hernán Andrade Rincón. 129 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de septiembre de 2017, exp. 38058, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 130 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, al Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 14º período de sesiones, 31 de marzo de 2010. A/HRC/14/24/Add.2 131 Ibídem. 132 Corte Penal Internacional, Oficina del Fiscal, Situación en Colombia. Reporte intermedio, noviembre de 2012, parr. 96, citación del Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo, Sucre, Sentencia anticipada contra Luis Fernando Borja Aristizabal, Radicado 2011-00004-00, 23 de junio de 2011. Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo, Sucre, Sentencia anticipada contra Luis Fernando Borja Aristizabal, Radicado 2011-0010, 28 de septiembre de 2011. 133 Corte Penal Internacional, Oficina del Fiscal, Situación en Colombia. Reporte intermedio, noviembre de

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