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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 76 son civiles que habitan en los lugares de conflicto” 121 . Esta extensión de la noción de enemigo interno a diferentes colectivos y sectores sociales busca justificar estas acciones y facilitar que se lleven a cabo dichas violaciones. La definición de las ejecuciones extrajudiciales, que no está consagrada en la le- gislación interna, no es abordada por todas las sentencias administrativas de for- ma minuciosa; no obstante, muchas de las sentencias adoptan al menos cuatro parámetros útiles para el esclarecimiento de la verdad por esta grave violación: a) Con base en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Consejo de Estado ha definido las ejecuciones extrajudiciales como la privación arbi- traria de la vida de una o varias personas, por parte de agentes estatales 122 . Igualmente, se ha establecido que, para que con rigor pueda hablarse de este crimen internacional, la muerte de la víctima ha de ser deliberada e injusti- ficada 123 . Según el Consejo de Estado, en los casos analizados esta práctica da muestra que “una noción tan elemental […como] la prevalencia del derecho a la vida, pareciera no estar clara por parte de quienes tienen el mandato cons- titucional de protegerla” 124 . En específico, es entonces una conducta que adquiere un reproche particular por ser una actuación que viene de agentes del Estado quienes tienen una posición de garante, de la cual se “derivan los deberes jurídicos de protección consistentes en la precaución y prevención de los riesgos en los que se vean comprometidos los Derechos Humanos de los ciudadanos que se encuentran bajo su cuidado”. Para el Consejo de Estado se trata de actuaciones “desde todo punto de vista reprochables, ya que los miembros de la fuerza armada, inves- tidos de funciones conferidas para proteger la vida, honra y bienes de los co- lombianos, emplean dicho poder de forma arbitraria lesionando los derechos de los más vulnerables” 125 . Estas ejecuciones extrajudiciales han sido definidas como un ataque a la dig- nidad humana y han violado los propios mandatos institucionales, señalan- 121 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 14 de julio de 2016, exp. 35029, M. P. Hernán Andrade Rincón. 122 Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH. Héctor Pérez Salazar v. Perú, Caso 10.562, Informe No. 43/97, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 (1997), párr 22. En Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de mayo de 2012, exp. 22366, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 123 Oficina enColombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos, Intervención en el Conversatorio sobre justicia penal militar organizado por el Comité Institucional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Antioquia, Consideraciones sobre la investigación y el juzgamiento de conductas punibles constitutivas de graves violaciones a los Derechos Humanos o de crímenes de guerra. Medellín: 14 de septiembre de 2005, pág. 3. http://www.hchr.org.co/publico/pronunc iamientos/ponencias/po0575.pdf 124 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 18 de mayo de 2017, exp. 41511, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 125 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de septiembre de 2013, exp. 19886 M. P. Danilo Rojas Betancourth.

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