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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 75 Empero, el radio de decisión de los casos definidos por la jurisdicción administrati- va tiene una innegable lógica individual que no permiten dilucidar con detalles el carácter sistémico de estos crímenes; no obstante, ello no ha sido óbice para que el Consejo de Estado, apoyado en otras fuentes, califique los mismos como crímenes de lesa humanidad por su generalidad y sistematicidad 118 . Será la Justicia Especial para la Paz la que defina el alcance y responsabilidades individuales por estos delitos. 1.2. Análisis de la Comisión de la Verdad Las ejecuciones extrajudiciales se han dado en el marco del conflicto armado in- terno a manos de agentes estatales, como formas de eliminar a cierta población protegida bajo una diversidad de justificaciones fraudulentas. Diferentes investi- gaciones y sentencias del Consejo de Estado revelaron que se trataba de crímenes injustificables. Se analizaron 54 providencias proferidas por dicha entidad 119 , en las cuales se reconoció la responsabilidad del Estado “por las ejecuciones extrajudicia- les, sumarias o arbitrarias de sus agentes, tomando elementos del derecho inter- nacional, realizando un control de convencionalidad y, sobre todo, flexibilizando la valoración probatoria como lo ha admitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y este Tribunal tratándose de violaciones graves a los DDHH” 120 . En especial, la jurisprudencia contencioso administrativa ha conocido la práctica de asesinatos empleando falsas e ilegales acciones de las fuerzas militares bajo la noción de ejecuciones extrajudiciales. Esta modalidad de ejecuciones extrajudicia- les ha sido reconocida por el Consejo de Estado como “una práctica sistemática y generalizada en materia de violaciones graves a Derechos Humanos”. En efecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha debido condenar en diversas ocasiones a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por víctimas del conflicto armado que, inexplicablemente, perdieron la vida en presuntos operativos milita- res o en imaginarios combates con grupos organizados al margen de la ley, que al examinarse los hechos, estos muestran otras realidades nacidas de los excesos de la guerra y de una lógica aborrecible que encuentra enemigos en quienes solamente 118 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 abril de 2012, exp. 24894, M. P. sentencia 12 de octubre de 2017, exp. 49416, M. P. 119 Debido al volumen de información (54 providencias) se emplearon diversas estrategias para clasificar y procesar las sentencias. Con el objetivo de procesar los datos se diseñó y llenó una matriz en donde consta información básica de los hechos -la fecha, lugar, tipo de violación, objetivo identificado, modus operandi-; características de las víctimas -número, sexo, ocupación y condiciones de vulnerabilidad específicas-; la identidad de los responsables (instituciones); vicisitudes principales de los procesos; y, las reparaciones ordenadas distribuidas en 17 categorías (que serán vistas en el acápite 8). Además de esta información, se hizo una lectura cruzada de diferentes jurisprudencias para levantar otra información de mayor profundidad, y se hicieron barridos en bases de datos externas buscando datos sobre la jurisprudencia del Consejo de Estado en la materia. A partir de este estudio elaboramos algunos reportes analíticos atendiendo las diferentes dimensiones del fenómeno. 120 Sentencia SU-035 de 2018.
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