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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 73 dos conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle res- ponsabilidad patrimonial, y iii) el término pertinente no se aplica cuando se observan situaciones que hubiesen impedido material- mente el ejercicio del derecho de acción y, una vez superadas, em- pezará a correr el plazo de ley. Contra esta decisión los demandantes interpusieron acción de tutela por la presun- ta violación a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justi- cia, igualdad, debido proceso y reparación integral 112 . Empero, la Sección Quinta y Segunda del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia, respectivamente, negaron el amparo solicitado. Esta última decisión no fue objeto de revisión por la Corte Constitucional. 1.1.9. Caso Quintero Díaz 113 Recientemente, se declaró la responsabilidad estatal por la ejecución extrajudi- cial de Ismael Quintero Díaz quien el 10 de julio de 2008 salió de su residencia en Aguachica (departamento del Cesar), con motivo de una promesa de trabajo. Transcurridos varios meses sin que su familia tuviera noticias supiera nada de él, inició su búsqueda y denunció su desaparición. Su cuerpo fue encontrado en la sede de Medicina Legal de Ocaña (departamento de Norte de Santander), en donde el Ejército lo había presentado como miembro de las FARC, muerto en combate por las tropas del Batallón de Infantería No. 15 de Santander. Se demostró que para simular el enfrentamiento armado y dar apariencia de realidad fue asesinado un soldado. Otra manifestación de total desprecio por la dignidad humana. Se recono- cieron perjuicios morales y materiales, y como medidas restaurativas se ordenó: i) publicar en un diario de amplia circulación la verdadera identidad de la víctima y pedir disculpas por los hechos; ii) enviar copia del expediente a la Comisión de la Verdad y a la JEP para lo de su competencia. 1.10. Conclusión A partir de 2008, la jurisprudencia del Consejo de Estado comenzó a fundamentar la resolución de los casos de ejecuciones extrajudiciales, mal llamados “falsos positi- vos”, no solo en el ordenamiento interno sino también en el derecho internacional, 112 El actor alegó: i) desconocimiento de múltiples pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, ii) desconocimiento de la sentencia Órdenes Guerra vs Chile de la Corte Interamericana, iii) defecto fáctico por indebida valoración probatoria, iv) defecto ritual manifiesto por desconocer los principios pro actione y pro damnato y v) desconocimiento del artículo 94 de la Constitución. 113 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 10 de febrero de 2021, Rad. 57519. M. P. Ramiro Pazos Guerrero.
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