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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 71 reconstruir la verdad histórica de los hechos y lograr garantizar los derechos fundamentales a la verdad, justicia y reparación de las personas afectadas. 1.1.6. Caso Tangarife 108 El menor campesino Ronal Augusto Tangarife Durango (15 años) fue retenido por miembros del Ejército cerca de Buriticá (Antioquia). Según testigos, los unifor- mados preguntaron a varias personas si conocían al joven; como nadie supo dar el nombre del menor, los militares consideraron que se trataba de un guerrillero de la zona. Luego apareció muerto en la morgue del municipio y el Ejército lo reportó como dado de baja en un enfrentamiento con la guerrilla. Se consideró que “el Ejér- cito Nacional incurrió en una falla del servicio al propinar la muerte a una per- sona no combatiente que se encontraba en estado de indefensión, hecho que no solo infringe el derecho penal nacional sino también el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por tratarse de un comportamiento proscrito y censurable, la ejecución extrajudicial y suma- ria de un civil; además, menor de edad, para hacerlo pasar como un combatiente dado de baja.”. Se reconocieron perjuicios morales y materiales, y medidas de re- paración no pecuniarias: i) publicación de la sentencia en la página web de la en- tidad; ii) se comunicó el caso y la decisión a la Fiscalía General de la Nación; y iii) se ordenó la publicación de la providencia en un diario de circulación nacional. 1.1.7. Caso Espinosa 109 Se declaró la responsabilidad agravada del Estado a título de falla del servicio por la ejecución extrajudicial del joven campesino Omar Esneider Espinosa que sucedió el 27 de febrero de 2005 en San Andrés de Cuerquía (Antioquia), cuando miembros del Ejército Nacional detuvieron un automotor público en el que se transportaba y lo bajaron con el fin de requisarlo y luego fue retenido. Su cadá- ver llegó a la morgue del municipio de Toledo a donde fue llevado por miembros del Ejército, quienes manifestaron que había sido dado de baja en un combate con la guerrilla de las FARC. Se reconocieron perjuicios morales, materiales y reparaciones restaurativas como: la publicación de la verdadera identidad de la víctima; una publicación de la sentencia en la página web de la entidad; y una comunicación a la Fiscalía para que inicie las investigaciones de su competencia. 108 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 12 de junio de 2017, rad 41226, M.P Marta Nubia Velásquez Rico. 109 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 23 de marzo de 2017, rad 44887, M.P Hernán Andrade Rincón.

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