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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 70 sible combate con el fin de mostrar resultados positivos. Este asunto es relevante, porque se reafirma que: i) en casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH es necesario flexibilizar la valoración de los medios de prueba y acudir a indicios e inferencias lógicas para establecer la verdad de los hechos; ii) el juez de daños es un juez convencional que se encuentra vinculado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; y iv) definió la posibilidad de otorgar un mayor quantum de reparación inmaterial y acudir, incluso, de oficio a medidas de reparación integral para resarcir afecta- ciones relevantes a bienes convencionales y constitucionalmente protegidos. Al respecto, señaló: El juez de daños como juez de convencionalidad en el ordena- miento interno, tiene la facultad para revisar el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos por parte de las autoridades públicas internas. En ese orden, si bien el control de convencionalidad, visto como una técnica de orden estatal, le sirve al juez de daños para ejercer un control objetivo de constatación del cumplimiento de obligaciones inter- nacionales, también le sirve para confrontar la posible abstención de una obligación de hacer, que nace de un estándar funcional de origen internacional, de allí que, en caso de concretarse un daño antijurídico, este le puede ser imputable al Estado. (…) Por lo tan- to, el control de convencionalidad proporciona al juez de daños una herramienta que le permite, a partir del prisma de normas supralegislativas en las que se reflejan los comportamientos es- tatales, identificar las obligaciones vinculantes a cargo del Estado y fundar la responsabilidad de este cuando se produce un daño antijurídico derivado del incumplimiento de dicho estándar fun- cional. (…) En la gran mayoría de casos, las graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en Colombia, cometidas en el marco del conflicto armado interno, han acaecido en zonas alejadas de los grandes centros urbanos y en contextos de impunidad. Lo anterior ha producido que las víctimas, como sujetos de debilidad manifiesta, queden en mu- chos casos en la imposibilidad fáctica de acreditar estas afrentas a su dignidad humana. Más aun, cuando no se ha llevado una investigación seria por parte de las autoridades competentes, como en este caso, lo cual se traduce en una expresa denegación de justicia. (…) Por tal razón, el juez administrativo, consciente de esa inexorable realidad, deberá acudir a criterios flexibles, privi- legiar la valoración de medios de prueba indirectos e inferencias lógicas guiadas por las máximas de la experiencia, a efectos de

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