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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 68 de 1998 en el corregimiento La Aurora del municipio de Chiri- guaná; (ii) que su cadáver apareció al día siguiente en las instala- ciones del batallón La Popa de Valledupar con varios disparos de arma de fuego y vistiendo prendas de uso privativo de las fuerzas armadas; (iii) que los informes oficiales indicaron que la víctima había fallecido durante un enfrentamiento armado con miem- bros del batallón de contraguerrillas n.º 40 adscrito al Comando Operativo n.º 7 de la Segunda Brigada del Ejército y; (iv) que sus familiares recibieron presiones y amenazas para que se abstuvie- ran de denunciar lo sucedido. 22. La valoración conjunta de estos hechos permite concluir que Juan Carlos Misat Camargo fue víctima de una ejecución extrajudicial, perpetrada por integrantes del Ejército Nacional, que lo presentaron fraudulentamente como un guerrillero muerto en combate. 1.1.3. Caso Victoria Camallo y otros En decisión del 2013 105 , se condenó patrimonialmente al Estado por cuanto el Ejér- cito Nacional el 30 de abril de 1999 en Cajibío (Cauca), dio muerte a tres personas dedicadas a labores del campo, desarmadas, vestidas de civil, sin nexos con grupos subversivos, uno de ellos ultimado a corta distancia y, además, existieron irregula- ridades en el manejo de los cuerpos. La decisión se fundamentó a través de indicios, ya que a pesar de no que no existía una “plena prueba” respecto de la responsabili- dad del Estado, se infirió, a través de los demás medios probatorios, la responsabili- dad de los uniformados en dichas ejecuciones extrajudiciales. La exigencia probato- ria se morigeró respecto de la falla del servicio. Se reconocieron perjuicios morales y materiales. Al respecto, se precisó: La Corporación ha establecido que es posible inferir la respon- sabilidad del Estado en aquellos casos en los cuales el detallado análisis del acervo probatorio demuestra la existencia de un he- cho previo (en este caso concretado en el último avistamiento de los jóvenes en la vereda “La Arroyuela”) y uno posterior (apareci- miento de los cuerpos sin vida en la vereda Monteredondo), sin que exista ningún otro elemento probatorio que indique que di- chos decesos fueron ocasionados por terceros ajenos al proceso, sino que, por el contrario, existen elementos que señalan que la muerte de los jóvenes obedeció a un comportamiento anómalo y altamente irregular por parte de los miembros de la demandada. 105 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 13 de marzo del 2013, rad. 21359, M. P. Hernán Andrade Rincón.

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