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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 67 Lo que sí existe absoluta certeza dentro del proceso, es que la per- sona que vio por última vez con vida a Jesús Antonio Higuita La- rrea, es clara y enfática al señalar que fue detenido en un retén por miembros del Ejército Nacional. En cuanto a las declaraciones de los soldados que participaron en el operativo contraguerrilla y en los retenes que se realizaron en el sector, éstos sólo se limitaron a señalar que luego del enfrentamiento armado encontraron un cadáver que al parecer era de un subversivo, sin embargo, esto no es prueba suficiente que permita concluir que la entidad deman- dada no estuviera implicada directamente en los hechos. Es así como, los miembros de las autoridades públicas que detuvieron a Jesús Antonio Higuita Larrea, tenían el deber constitucional y le- gal de devolverlo en las mismas condiciones en las que fue reteni- do, o entregarlo a las autoridades correspondientes, si era reque- rido por la justicia. Del acervo probatorio, no se puede desconocer que en desarrollo de un operativo contraguerrilla se ordenó la ins- talación de retenes para monitorear el sector, en donde se detuvo a Jesús Antonio Higuita Larrea, quien posteriormente apareció muerto, y aun cuando se le quería hacer pasar como subversivo dado de baja en combate, del acta de levantamiento de cadáver y de la declaración del inspector que realizó esta diligencia, es fácil concluir que esta afirmación no es cierta, pues el occiso vestía de civil y no se le encontró armamento alguno. 1.1.2. Caso Misat Camargo En 2012 104 , se declaró la responsabilidad patrimonial del Estado y se condenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por cuanto en la noche del 30 de marzo de 1998, en el corregimiento La Aurora, del municipio de Chiriguaná (Ce- sar), un joven campesino fue secuestrado por desconocidos y trasladado hasta un lugar despoblado, donde integrantes del Ejército Nacional lo ejecutaron, luego de obligarlo a vestir prendas de uso privativo de las fuerzas armadas. Al día siguiente, su cadáver fue presentado ante los medios de comunicación como un guerrillero muerto en combate. Igualmente, en este caso tuvo relevancia la prueba indirecta. Se condenó al Estado a pagar perjuicios materiales, morales y a título de medidas restaurativas: pedir disculpas públicas y publicar la sentencia en un diario de circu- lación nacional que den cuenta que la víctima no era miembro de un grupo ilegal. El fallo señaló: En el presente caso se encuentra demostrado (i) que Juan Carlos Misat fue secuestrado por desconocidos la noche del 30 de marzo 104 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 29 de marzo del 2012, rad. 21380, M. P. Danilo Rojas Betancourth.
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