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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 66 1. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES 1.1. Las ejecuciones extrajudiciales desde el Consejo de Estado Las ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado interno consti- tuyen un gravísimo fenómeno de violación de los derechos humanos, desprecio por la dignidad humana y una manifestación de degradación máxima del conflicto armado por parte de agentes estatales que estaban obligados a respetar y proteger a la población civil. La jurisdicción administrativa, dentro del estricto ámbito de sus competencias, ha constatado una multitud de casos que, si bien analizan situa- ciones particulares y concretas, aportan elementos fácticos importantes para un análisis más contextual en otros espacios, que podría llevar a reconocer la existen- cia de prácticas generalizadas y/o sistemáticas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. De estas situaciones fácticas se ha derivado la responsabilidad pública bajo el título jurídico de imputación de falla del servicio por las violaciones a deberes funciona- les de origen convencional, constitucional y legal, que ha llevado en muchos casos a declarar de manera expresa la responsabilidad agravada del Estado. Al respecto, es importante observar que en las casi 60 providencias de ejecución extrajudicial que se enviaron a la Comisión de la Verdad para su análisis, se pueden detectar diferentes subreglas que se han consolidado en esta materia y que se pue- den condensar en los siguientes puntos: i) flexibilidad en la valoración de los me- dios de prueba 102 ; ii) falla del servicio agravada; iii) reconocimiento de un quantum mayor en perjuicios morales; iii) diversas medidas de reparación restaurativa en orden a buscar la verdad de los hechos, justicia penal y disciplinaria a los agentes implicados y garantías de no repetición. A continuación, se exponen algunos casos representativos: 1.1.1. Caso Higuita Larrea En una sentencia de 2011 103 , se condenó al Estado por la muerte de un ciudadano, que fue retenido en Apartadó (Antioquia), el 22 de enero de 1993, por miembros del Ejército Nacional y horas después fue dado de baja con la justificación de un su- puesto enfrentamiento guerrillero. Si bien no existió prueba directa de la ejecución se infirió que este hecho sucedió, toda vez que se demostró que con antelación la víctima fue retenida por la fuerza pública. En esta decisión se precisó: 102 Al respecto es importante señalar que la Corte Constitucional ha ratificado esta línea jurisprudencial a través de las sentencias SU 035 de 2018, SU 062 de 2018 y SU 060 de 2021. 103 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 22 de junio del 2011, rad. 20706, M. P. Enrique Gil Botero.

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