Libro
El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 63 como reparación integral a título de medidas por daños a bienes convencional y constitucionalmente protegidos: i) enviar una copia de la sentencia a la Comisión de la Verdad; ii) remitir copias del proceso a la JEP para lo de su competencia; iii) la publicación de apartes de la sentencia; y (iv) una solicitud de perdón en medios de comunicación públicos e institucionales para rectificar el buen nombre e iden- tidad de la víctima. 3.5. Conclusión El desarrollo de la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia mues- tra que, en contextos de normalidad y también de conflicto armado interno, esta institución cumple una importante función de legitimación y fortalecimiento del Estado constitucional de derecho, pues permite garantizar que ante afectaciones ilegítimas (con sus consecuentes perjuicios materiales e inmateriales) surja el dere- cho a obtener una justa reparación que va más allá de lo meramente económico, de cara a la restitutio in integrum. Si bien es cierto que en los juicios de responsabilidad extracontractual se dirimen afectaciones de índole particular, las providencias judiciales que declaran la pros- peridad de las pretensiones, tienen, particularmente en contextos de impunidad y de conflicto armado interno, inexorables efectos de interés público de cara a: i) la construcción de la verdad individual y colectiva; ii) el acceso a la justicia; iii) la visibilización de situaciones injustas o arbitrarias; y iv) no repetición de situaciones antijurídicas. La constitucionalización del derecho de daños ha hecho que el juicio de responsa- bilidad estatal se enriquezca sustancialmente, ya que los criterios de imputación subjetivo y objetivos han adquirido una nueva fundamentación dogmática (basada en derechos fundamentales) y orgánica (basada en las funciones y deberes consti- tucionales de las entidades estatales). Adicionalmente, el juez de la responsabilidad interna no solo se encuentra vincu- lado al ordenamiento interno, sino también al Derecho Internacional de los Dere- chos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y como juez de conven- cionalidad está vinculado a la Convención Americana y a la jurisprudencia que sobre la misma ha sentado la Corte Interamericana 101 . Además, los parámetros y 101 La consolidación del control de convencionalidad en el sistema interamericano se produjo en 2006 con un importante pronunciamiento de la Corte Interamericana, en el cual se define que todo juez interno de un Estado parte no solamente es juez de legalidad y de constitucionalidad, sino juez de convencionalidad. De esta manera la justicia nacional hacer parte de un sistema y se constituye en la primera respuesta. De allí el principio de complementariedad de la justicia regional. Al respecto, se afirmó: “124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están
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