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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 64 estándares jurisprudenciales internacionales en la definición de casos concretos constituyen referentes importantes de aplicación. En definitiva, el diálogo del Consejo de Estado con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ha implicado: i) la flexibilización de la valoración de la prueba; ii) la aplicación de los estándares de reparación integral (restitución, indemnización, rehabilitación, garantías de satis- facción y garantías de no repetición); iii) la responsabilidad agravada del Estado frente a graves violaciones de DDHH e infracciones al DIH; iv) asumir el derecho a la reparación integral como derecho fundamental y su correlación intrínseca con otros derechos declarados también como fundamentales, como son a la verdad y a la justicia; v) rebasar las exclusivas medidas indemnizatorias y optar, además, por medidas de reparación integral con efectos transformadores. sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.” Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia de 26 de septiembre de 2006, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

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