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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 62 denominador común la participación directa de miembros de la fuerza pública, y en los cuales se hizo pasar a civiles, especialmente humildes campesinos, como guerrilleros dados de baja en supuestos combates, es decir, se trató de la gravísima, reprochable y burda simulación de acciones bélicas dentro del conflicto armado. En lo que respecta al resarcimiento de perjuicios en eventos de declaratoria de res- ponsabilidad agravada, se ha señalado que el juez de daños debe adoptar, aun de oficio, aquellas medidas de reparación integral que sean pertinentes y adecuadas, ya sea de alcance individual como colectivo. Un ejemplo de esta línea jurisprudencial es la sentencia del 14 de julio de 2016 98 , en la cual se declaró la responsabilidad del Estado por la ejecución extrajudicial de un campesino, lo cual produjo el desplazamiento forzado de su familia. En sentido similar, en la sentencia del 14 de septiembre de 2016 99 , se declaró la responsabilidad agravada del Estado por actuaciones de agentes del extinto De- partamento Administrativo de Seguridad (DAS), dada la violación grave de dere- chos humanos que constituyó la ejecución extrajudicial del reconocido periodista y humorista Jaime Garzón Forero. En este pronunciamiento se afirma que dicha muerte se produjo en medio de una serie de conductas sistemáticas, constitutivas de violaciones graves a derechos humanos en contra de personas que supuesta- mente tenían vínculos con la subversión (periodistas, académicos, defensores de derechos humanos, sindicalistas), lo cual era constitutivo de un crimen de lesa hu- manidad. Como reparación del daño se ordenó: i) la realización de un acto solemne de presentación de excusas públicas a la familia, con un reconocimiento expreso de responsabilidad agravada; ii) la publicación de la sentencia en la página web de esa institución, y la remisión de copia de la sentencia al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación, con el fin de que “haga parte de su registro, y contribuya a la construcción documental del país que busca preservar la memoria de la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia”. De manera reciente, el Consejo de Estado declaró la responsabilidad del Estado por un caso de una ejecución extrajudicial de una persona en donde para simular un aparente combate con la subversión, se dio muerte a un soldado 100 . Se ordenó 98 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de julio de 2016, Exp. 35.029, M. P. Hernán Andrade Rincón. Estos hechos sucedieron entre el 2 y el 6 de noviembre de 2003, cuando del Ejército Nacional que se hallaban en servicio activo y en desarrollo de una operación militar en zona rural del departamento del Tolima, dieron muerte al señor Camilo Pulido Pulido, quien era un campesino de la región y fue presentado como miembro de un grupo guerrillero muerto en combate, lo cual era contrario a la verdad. Asimismo, se probó la comisión de desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial de otros campesinos de la región por parte del mismo grupo de uniformados. 99 Consejo de Estado, SecciónTercera, sentencia del 14 de septiembre de 2016, ex. 34.349 (Caso JaimeHernando Garzón Forero), M. P. Hernán Andrade Rincón. Se demostró que el homicidio fue planeado y ordenado por el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil, con la colaboración de oficiales de alto rango de la División de Inteligencia del Ejército Nacional, y en desarrollo de sus labores de inteligencia contrainsurgente. 100 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 1º de febrero de 2021, exp. 57.519, M. P. Ramiro Pazos Guerrero.
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