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El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 61 centros urbanos y en contextos de impunidad 95 , pues, de lo contrario, las víctimas, como sujetos con debilidad manifiesta, quedarían en la imposibilidad fáctica de acreditar estas afrentas. Por tal razón, se señaló que el juez administrativo, consciente de esa inexorable realidad, deberá en el análisis probatorio acudir a criterios flexibles que privilegien la valoración de medios de prueba indirectos y a inferencias lógicas guiadas por las máximas de la experiencia, a efectos de reconstruir la verdad histórica de los hechos y lograr garantizar los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia y a la reparación. Posteriormente, el Consejo de Estado, siguiendo la jurisprudencia de la Corte In- teramericana 96 , ha reconocido una responsabilidad agravada 97 en casos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas en el marco del conflicto armado interno por su carácter sistemático, cuandoquiera que la falla del servicio haya implicado un claro desconocimiento y una violación de los principios y derechos consagrados en diferentes tratados de DDHH y del DIH y, de manera especial, cuando se compruebe la comisión de crímenes de lesa humanidad y crí- menes de guerra, contrarios a normas de ius cogens. Los casos en los cuales el Consejo de Estado ha declarado la responsabilidad agra- vada del Estado son generalmente ejecuciones extrajudiciales que han tenido como 95 En Colombia la violencia desencadenada por el conflicto armado interno se ha concentrado históricamente en las zonas rurales. Ver: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Colombia Rural, razones para la esperanza , Informe Nacional de Desarrollo Humano, Bogotá, INDH-PNUD, 2011, p. 231; Centro Nacional de Memoria Histórica, Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad, Bogotá, 2013, p. 323 y s; Berry, Albert, “Aspectos jurídicos, políticos y económicos de la tragedia de la Colombia rural de las últimas décadas: hipótesis para el análisis”, en Tierra, Guerra y Estado, Revista Estudios Sociojurídicos, n.° 1, volumen 16, junio del 2014, Universidad del Rosario, Bogotá, pp. 7-23. 96 “El Estado es responsable por la ejecución extrajudicial de MyrnaMack Chang cometida a través de acciones de sus agentes, en cumplimiento de órdenes impartidas por el alto mando del Estado Mayor Presidencial, lo que constituye una violación del derecho a la vida. Esta circunstancia se vea gravada porque en la época de los hechos existía en Guatemala un patrón de ejecuciones extrajudiciales selectivas impulsadas por el Estado, el cual estaba dirigido a aquellos individuos considerados como “enemigos internos”. Además, desde ese entonces y hasta hoy en día, no ha habido mecanismos judiciales efectivos ni para investigar las violaciones de los derechos humanos ni para sancionar a todos los responsables, todo lo cual resulta en una responsabilidad internacional agravada del Estado demandado” . Corte Interamericana de la Derechos Humanos, Caso Myrna Mack Chang versus Guatemala, sentencia de 25 de noviembre de 2003. 97 Un panorama general sobre la declaratoria de responsabilidad agravada en la jurisprudencia administrativa, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 27 de abril de 2016, Rad. 50.231 (caso Juan de la Cruz Mora Gil – desaparición forzada y ejecución extrajudicial), M. P. Hernán Andrade Rincón; sentencia del 14 de julio de 2016, Rad. 35.029 (caso Camilo Pulido Pulido y otros – desplazamiento forzado, desaparición forzada y ejecución extrajudicial) M. P. Hernán Andrade Rincón.; sentencia del 14 de septiembre de 2016, Rad. 34.349; (Caso Jaime Hernando Garzón Forero – ejecución extrajudicial), M. P. Hernán Andrade Rincón; sentencia del 13 de marzo de 2017, Rad. 44.416 (caso Jaime Antonio Clavijo Aristizábal – desaparición forzada y ejecución extrajudicial), M.P Carlos Alberto Zambrano; sentencia del 23 de marzo de 2017, Rad. 44.887(caso Omar Esneider Espinosa – desaparición forzada y ejecución extrajudicial) M.P Hernán Andrade Rincón; sentencia del 10 de mayo de 2017, Rad. 36.758 (caso Martha Cecilia Velásquez Álvarez – secuestro y desaparición forzada) M.P Marta Nubia Velásquez R; sentencia del 24 de mayo de 2017, Rad. 49.358 (caso Jorge Eliécer Gómez Correa – desaparición forzada y ejecución extrajudicial), M. P. Hernán Andrade Rincón.

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