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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 60 En este escenario de oxigenación del instituto de la reparación de daños imputables al Estado, abierto a la fundamentación y aplicación directa de normas de derecho internacional público y a nuevos estándares y modalidades de reparación, se pro- dujo la sentencia de unificación de 2014, en la cual se reconoció que las afecta- ciones graves a bienes o derechos constitucional o convencionalmente afectados deben ser reconocidas como una tercera categoría de daños inmateriales, bajo las siguientes características 94 : i) Es un daño inmaterial que proviene de la vulneración o afectación a derechos contenidos en fuentes normativas diversas: sus causas emanan de vulneraciones o afectaciones a bienes o derechos cons- titucionales y convencionales. Por lo tanto, es una nueva categoría de daño inmaterial. ii) Se trata de vulneraciones o afectaciones relevantes, las cuales producen un efecto dañoso, negativo y antijurídico a bienes o dere- chos constitucionales y convencionales. iii) Es un daño autónomo: no depende de otras categorías de daños, porque no está condicionado a la configuración de otros tradicio- nalmente reconocidos, como los perjuicios materiales, el daño a la salud y el daño moral, ni depende del agotamiento previo de otros requisitos, ya que su concreción se realiza mediante presupuestos de configuración propios, que se comprueban o acreditan en cada situación fáctica particular. iv) La vulneración o afectación relevante puede ser temporal o defi- nitiva: los efectos del daño se manifiestan en el tiempo, de acuerdo al grado de intensidad de la afectación, esto es, el impedimento para la víctima directa e indirecta de gozar y disfrutar plena y legítima- mente de sus derechos constitucionales y convencionales. Además, en este pronunciamiento jurisprudencial de unificación, por un lado, se acogieron en su integridad las medidas de reparación integral previstas en la Re- solución 60/147 de Naciones Unidas, al considerar que tienen plena consonancia con las obligaciones estipuladas por el artículo 63.1 de la Convención Americana y, por otro lado, señaló que en casos de graves violaciones del DDHH e infracciones al DIH, es imperativo flexibilizar la valoración de los medios probatorios, dado que la mayoría de estos hechos antijurídicos, especialmente en el marco del conflicto armado interno, se cometen en la clandestinidad, en zonas alejadas de los grandes 94 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, expediente No. 32988, M. P. Ramiro Pazos Guerrero.
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