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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 58 En pocas palabras, la reparación, hace relación a un grupo de me- didas que se encaminan a "lograr que las víctimas reciban una respuesta o reparación integral y a establecer [un conjunto] de medidas para garantizar el fin de las atrocidades y prevenir o evi- tar que estas se vuelvan a cometer" Para efectos de determinar los alcances de la reparación integral en el asunto de la referencia, la Sala tendrá en cuenta la Resolu- ción 60/147 del 21 de marzo de 2006, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este documento "que ha sido acogido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se ha proyectado asimismo sobre la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional y por esta Corporación", contiene los princi- pios y directrices básicos en la materia. En esa línea jurisprudencial, en el año 2013 se declaró la responsabilidad del Es- tado en el caso de la retención, desaparición, tortura y ejecución extrajudicial del defensor de derechos humanos Luis Fernando Lalinde Lalinde, estudiante de so- ciología en la Universidad Autónoma Latinoamericana y exmilitante del Partido Comunista de Colombia. Este crimen fue cometido por miembros de las Fuerzas Armadas, principalmente, por su actuación como facilitador en la recuperación de combatientes caídos pertenecientes al grupo subversivo denominado Ejército Popular de Liberación (EPL). El Consejo de Estado realizó una importante fun- damentación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para reco- nocer el carácter de derechos fundamentales de la justicia, verdad y reparación, y aplicar el principio de equidad. Además, por primera vez, como medida de re- habilitación del buen nombre de la víctima, de satisfacción y de no repetición, ordenó realizar un documento audiovisual sobre la vida de Lalinde con el fin de contribuir a la verdad y a la memoria. La providencia señaló: Cuando de reparar delitos de lesa humanidad como la desapa- rición forzada se trata, los principios de justicia, de verdad y de reparación integral han sido catalogados por la jurisprudencia in- teramericana "de lo que ha hecho eco la jurisprudencia constitu- cional", como derechos fundamentales que rigen en virtud del ius cogens, por lo que no cabe alegar obstáculos de orden normativo interno para abstenerse de protegerlos. Es claro que no podría entenderse cumplido el deber de garantizar verdad, justicia y re- paración integral frente a las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y/o del derecho internacional humanitario "como sucede con el delito de desaparición forzada", si no se exa- minan las circunstancias del caso concreto a la luz del principio de equidad lo que impone simultáneamente aplicar criterios tales como el de buena fe, favor debilis y el de efectividad de la indem- nización integral.

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