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El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 57 vez que es un imperativo categórico adoptar todas las medidas posibles dirigidas a la satisfacción de las garantías básicas del ser humano, en especial las de naturaleza fundamental (primera ge- neración), como quiera que el propio texto constitucional reco- noce que son de aplicación inmediata (art. 85 C.P.), sin que sea necesaria ningún tipo de regulación y reglamentación para que sean adoptadas las medidas para su protección y promoción (…). Además, se planteó como propósito que haya una verdadera justicia reparadora y así evitar el desplazamiento de la justicia interna hacia los tribunales internaciona- les. En dicha decisión se ordenaron como medidas de reparación integral, además de una indemnización pecuniaria, (i) excusas públicas por parte del director de la Policía Nacional; (ii) el diseño e implementación por dicha entidad de un sistema pedagógico de promoción y respeto de los derechos humanos dirigido a la comu- nidad; y (iii) la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en el Comando de Policía, por el término de seis meses. Luego, en 2012 se produjo otro importante pronunciamiento jurisprudencial, a raíz de la muerte Luis Armando Holguín Jurado, el 12 agosto de 1993 en presencia de su familia en Yarumal, Antioquia, por el grupo ilegal de los “Doce Apóstoles" en una campaña de acciones antisubversivas y de exterminio social, con la participación de integrantes de la fuerza pública (por acción y omisión). En este caso se declaró la responsabilidad estatal y se ordenaronmedidas de reparación integral 90 con funda- mento en la Resolución 60/147 de Naciones Unidas, así: Ahora bien ¿en qué consiste dejar indemne a la víctima? La re- paración integral tiene que ver, de un lado, con lograr que las victimas puedan mejorar la situación en la que las sumergió el daño, superar el miedo, la zozobra y la desesperanza así como recuperar su dignidad y autoestima de modo que les sea factible ejercer a cabalidad sus derechos y, de otro, con mostrar que el Estado se encuentra atento al restablecimiento de la confianza institucional resquebrajada frente a las víctimas directas e indi- rectas y la comunidad política que no entendería que causado el daño y habiéndole sido atribuido a sus autoridades no se tenga que indemnizar plenamente. 90 En este caso se condenó a: a) reconocer perjuicios morales a favor de la compañera permanente, padres, hermanos y terceros damnificados; b) pagar perjuicios materiales; c) y a las siguientes medidas de carácter no pecuniario: i) proveer a los demandantes tratamientos psicológicos; ii) publicar en dos diarios de amplia circulación nacional la sentencia; iii) insertar la sentencia en la página web del Ministerio de Defensa y iv) acto de reconocimiento público. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 14 de junio de 2012, exp. 21884, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo.

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