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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 56 Durante varios años se mantuvo la respuesta clásica y única en materia de repa- ración de daños antijurídicos atribuidos a los entes públicos, que no fue otra que la indemnización o compensación pecuniaria, tanto para perjuicios materiales como inmateriales. Sin embargo, la situación comenzó a cambiar, al menos, a partir de 2008 en la jurisprudencia del Consejo de Estado, cuando se produjeron cambios significativos en la fundamentación del juicio de responsabilidad y en los mecanis- mos de reparación. 3.4. Aplicación de estándares internacionales de reparación integral en la jurisprudencia del Consejo de Estado Consciente de la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la amplia competencia ratione materiae para aplicar de manera directa los tratados, los principios y la jurisprudencia extraterritorial en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, en 2008, el Consejo de Estado, al resolver un caso de desaparición forzada y ejecución extrajudicial de dos hermanos por parte de la Policía Nacional, comenzó a fortalecer y ampliar su sistema clásico de responsabilidad estatal de falla en el servicio al fundamentarlo en normas de derecho internacional público, y estimó, por primera vez, que era preciso romper los parámetros de la indemnización pecuniaria como única fórmula de reparación de daños, y avanzar, aun de oficio, hacia otras medidas de reparación integral, para lo cual se tuvieron como referentes las decisiones adoptadas por la Corte Interame- ricana en las cuales se había hecho un uso amplio de otras medidas restaurativas. Dijo la providencia 89 : [L]a reparación integral propende por el restablecimiento efectivo de un daño a un determinado derecho o interés jurídico y, por lo tanto, en cada caso concreto, el juez de la órbita nacional deberá verificar con qué potestades y facultades cuenta para lograr el resarcimiento del perjuicio, bien a través de medidas netamente indemnizatorias o, si los supuestos fácticos lo permiten (trasgre- sión de derechos humanos en sus diversas categorías), mediante la adopción de medidas o disposiciones de otra naturaleza (
) Así las cosas, con el fin de proteger y restablecer los derechos hu- manos, las autoridades oficiales en Colombia y, concretamente, las pertenecientes a la Rama Judicial del poder público, cuentan con amplias facultades otorgadas por el propio ordenamiento jurídico, de manera principal, por la Constitución Política, toda 89 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de febrero de 2008, Exp. 16996, M. P. Enrique Gil Botero (caso hermanos Carmona Castañeda).
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