Libro

El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 55 En consecuencia, en el sistema interamericano el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tienen importantes repercusiones jurídicas directas en la legislación in- terna de los Estados parte y en la jurisprudencia de sus jueces. En relación con el instituto de responsabilidad estatal en Colombia, dichos afectos han permitido que: i) en casos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, cobre relevancia la prueba indirecta o indiciaria y un criterio de flexibilización en la valoración probatoria 87 ; ii) se apliquen estándares de reparación integral; iii) se ordenen, aún de oficio, medidas de reparación integral individuales y colectivas; y iv) según el caso, ejercer un juicio de responsabilidad agravado con énfasis en medidas de reparación integral. 3.3. El principio de reparación integral en la jurisdicción interna 88 En 1998, con la expedición de la Ley 446, se produjo una importante reforma a los procedimientos judiciales que tuvo por objeto armonizar estos con el espíritu de la Constitución de 1991, encaminada al logro de una justicia material y efectiva. En ella se introdujeron unos principios y reglas muy importantes en materia de reparación de daños: Artículo 16. Valoración de daños. Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los prin- cipios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales. Sorprende que esta disposición, que introdujo el principio de reparación integral, no tuvo aplicación inmediata –al menos en los procesos de responsabilidad extra- contractual del Estado–. sentencia se tuviera información sobre su paradero. 87 Corte Constitucional, sentencias SU 035 de 2018, SU 062 de 2018 y SU 060 de 2021. 88 “Sobre el contenido del núcleo esencial de la reparación integral se podría decir que está integrado, de un lado, por el derecho que tiene toda persona a no sufrir un daño injusto en sus intereses personales o patrimoniales y, de otro lado, por el derecho a obtener la indemnización y/o compensación que cubra en toda su dimensión los efectos causados por el daño, lo que consiste, efectivamente, no solo en el reproche jurídico sino en la constatación práctica y suficiente de la reparación de todos los perjuicios que estén en relación causal directa con el actuar del responsable”. Sandoval Garrido, Diego Alejandro, “Reparación integral y responsabilidad civil: el concepto de reparación integral y su vigencia en los daños extrapatrimoniales a la persona como garantía de los derechos de las víctimas”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.º 25, julio-diciembre, 2013, p. 272.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz