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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 54 Ahora bien, en materia de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, la Corte Interamericana ha construido los siguientes criterios: (i) la plena observancia de las obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos hu- manos y, en consecuencia, de acatar los deberes de prevenir, investigar, sancionar y reparar los graves atentados contra los derechos humanos (sentencia del 20 de enero de 1989 82 ); (ii) el de la incompatibilidad de las leyes de amnistía, de las dispo- siciones de prescripción y del establecimiento de excluyentes de responsabilidad, respecto de graves atentados contra los derechos humanos reconocidos en la Con- vención (sentencia de 14 de marzo de 2001 83 ); (iii) el del derecho de acceso a la jus- ticia de las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos y la relación de este derecho con la razonabilidad de los plazos dentro de los cuales deben adoptar- se las decisiones judiciales; (iv) el de la no suspensión de las obligaciones de los Esta- dos partes de la Convención Americana en materia de investigación, juzgamiento y sanción de los atentados contra los derechos humanos, mientras se adelantan procesos de paz (sentencia de 15 de septiembre de 2005 84 ); (v) el deber de reparación integral de los graves atentados contra los derechos humanos (sentencia del 15 de junio de 2005 85 ); y (vi) el de derecho de los familiares de las víctimas y de la sociedad en general a conocer la verdad (sentencia de 22 de noviembre de 2000 86 ). jurisprudencia de las instancias internacionales, encargadas de interpretar esos tratados, constituye un criterio hermenéutico relevante para establecer el sentido de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales.” Corte Constitucional, sentencia C-010 de 2000, M. P. Alejandro Martínez Caballero. 82 Caso Godínez Cruz vs. Honduras. En ese caso el señor Godínez Cruz, dirigente sindical, fue secuestrado y posteriormente desaparecido. Según las pruebas el hecho fue ejecutado por las autoridades hondureñas, dentro de una práctica generalizada de desaparecer a personas consideradas peligrosas. La Corte consideró que Honduras había violado los deberes de respeto y garantía de los derechos a la vida, la integridad y la libertad personales consagrados en la Convención. 83 Caso Barrios Altos vs. Perú. En este caso los hechos acaecidos consistieron en el asalto por parte de seis miembros del ejército peruano a un inmueble ubicado en el vecindario conocido como “Barrios Altos” de la ciudad de Lima, donde dispararon indiscriminadamente contra los ocupantes de la vivienda, matando a quince de ellos e hiriendo gravemente a otros cuatro. 84 Caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Los hechos que suscitaron el caso consistieron la llegada al aeropuerto de San José de Guaviare de aproximadamente un centenar de miembros de las autodefensas Unidas de Colombia (AUC), procedentes del Urabá antioqueño. A su llegada fueron recogidos por miembros del Ejército Nacional, y transportados hasta el municipio de Mapiripán, en camiones de esa Institución. Durante su permanencia en Mapiripán, los paramilitares secuestraron, torturaron, asesinaron y descuartizaron a 49 personas, a las que acusaban de auxiliar a la guerrilla. La Fiscalía concluyó que la masacre se había perpetrado con el apoyo y aquiescencia de la Fuerza Pública. Pese a ser informados, los comandantes del ejército se mantuvieron en completa inactividad. Transcurridos más de ocho años, la justicia penal no había logrado identificar a las víctimas, y solo había juzgado y sancionado a unas pocas personas comprometidas en la masacre. 85 Caso comunidad Moiwana vs. Suriname. Los hechos que dieron lugar al proceso consistieron en que las fuerzas armadas de Surinam atacaron la comunidad N’djuka Maroon de Moiwana. Los soldados masacraron a más de 40 hombres, mujeres y niños, y arrasaron la comunidad. Los que lograron escapar huyeron a los bosques circundantes, y después fueron exiliados o internamente desplazados. A la fecha de la presentación de la demanda no había habido una investigación adecuada de la masacre, nadie habría sido juzgado ni sancionado, y los sobrevivientes permanecerían desplazados de sus tierras. 86 Caso Bámaca Velásquez vs Guatemala. Los hechos que dieron lugar a este proceso consistieron en el apresamiento del líder guerrillero Efraín Bámaca por el ejército guatemalteco. Estando detenido fue torturado a fin de que revelara información. Y luego fue desaparecido, sin que hasta el momento de la
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