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El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 53 En suma, los referidos principios internacionales sobre el dere- cho de las víctimas a obtener reparaciones (Resolución 60 /147) y los principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad (Doc. ONU E/CN.4/2005/102/Add.1) constituyen el corolario de un ejercicio de sistematización y codificación del Derecho Inter- nacional de los Derechos Humanos por las Naciones Unidas, que agrupan los deberes internacionales del Estado sobre una mate- ria particular, y que se integran como fuentes del derecho inter- nacional público y de derecho consuetudinario, con incidencia en el orden interno 79 . 3.2. Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde 1989, ha venido formando un cuerpo jurisprudencial 80 muy importante en materia de acceso a los derechos a la verdad, justicia y repara- ción integral, a la luz de los derechos y obligaciones consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estas decisiones constituyen, en especial en esta última etapa del desarrollo de la responsabilidad estatal, una influencia o un referente muy importante en la jurisprudencia administrativa, como fuente de derecho internacional, especial- mente en aquellos pronunciamientos de la Corte Interamericana considerados como interpretación auténtica de los derechos protegidos por la Convención, in- vestidos con fuerza vinculante a nivel interno de los Estados parte 81 . 79 Cfr. Comisión Colombiana de Juristas, Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Gustavo Gallón Giraldo y Michael Reed Hurtado (eds.), Bogotá, 2007. Consultarse en: https://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunidad_y_ reparaciones.pdf 80 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C n.º 117, párr. 127- 129 y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de noviembre de 2004. Serie C n.º 116, párrafos 97-99. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la “Panela Blanca” (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala, Reparaciones y Costas, sentencia de 25 de mayo de 2001, Serie CNo. 76, párr. 119; Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 12 de septiembre del 2005, Serie C No. 132, párr. 77; Caso Tibi vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 7 de septiembre de 2004, Serie C No. 114; Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 2 de julio de 2004, Serie C No. 107; Caso 19 comerciantes vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109; Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 26 de mayo de 2010, Serie C No. 213. 81 “[E]s particularmente relevante la doctrina elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es el órgano judicial autorizado para interpretar autorizadamente la Convención Interamericana. En efecto, como lo ha señalado en varias oportunidades esta Corte Constitucional, en la medida en que la Carta señala en el artículo 93 que los derechos y deberes constitucionales deben interpretarse “de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”, es indudable que la

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