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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 52 3.1.5. Medidas de no repetición Constituyen medidas de carácter general, esenciales, necesarias, preventivas y con efectos futuros, a partir de graves hechos violatorios de los derechos huma- nos, con el objeto de que no se vuelvan a repetir. Así lo establece la Resolución 60/147 de Naciones Unidas: Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contri- buirán a la prevención: a) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d) La protección de los pro- fesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la infor- mación y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; e) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguri- dad; f) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, socia- les y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas co- merciales; g) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan 77 . Igualmente, es preciso tener en cuenta que Naciones Unidas, des- pués de un extenso trabajo de informes, expidió una serie de de- claraciones de soft law en materia de lucha contra la impunidad, que fueron sistematizadas en el –Conjunto de principios actuali- zado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad–, en la cual se definió el alcance de la garantía de no repetición 78 . 77 Naciones Unidas, “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Artículo 23. 78 Doc. ONU E/CN.4/2005/102/Add.1
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