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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 50 La importancia que tiene este instrumento internacional radica en que por pri- mera vez, de manera explícita, se supera el estricto marco pecuniario indemniza- torio como único mecanismo de reparación de los daños atribuibles al Estado, y se avanza hacia otros mecanismos que, en muchos casos, pueden ser más efectivos, más respetuosos y más adecuados frente a la dignidad de las víctimas. En efecto, el derecho a la reparación de daños por violaciones a los derechos humanos se concreta en cinco importantes mecanismos, a saber 70 : 3.1.1. Restitución Esta modalidad de reparación busca, en la medida de lo posible, borrar los efec- tos de las conductas ilegales y restablecer plenamente la situación que probable- mente existiría si no se hubiesen cometido (restitutio in integrum) 71 . Para que sea efectiva, pretende incidir en las causas estructurales de la violación, como bien puede ser la restitución jurídica 72 . 3.1.2. Compensación Se trata de la clásica indemnización pecuniaria, y opera siempre y cuando el daño sea susceptible de ser evaluado económicamente y de conformidad con lo que resulte probado; además, debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la violación y las circunstancias del caso concreto. En este sentido, se señala: –De acuerdo con los Principios y directrices de las Naciones Unidas, la compensación 70 Se sigue el importante y reciente estudio sobre la tipología de la reparación integral en el sistema interamericano y algunos desarrollos en Chile, Argentina, Brasil y Colombia: García García, Adriana, Fierro Ferráez, Ana Elena y Lisitsyna, Masha, Guía en materia de reparaciones por violaciones de derechos humanos, relacionadas con la integridad física. Obligaciones internacionales y prácticas jurisdiccionales, Tribunal Federal de Justicia Administrativa y CIDE, México, 2019. Puede consultarse en: http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/biblioteca/libros/2019pr/GuiaRepVio/ GuiaRepViolDHopen.pdf 71 Según la Corte IDH la medida de restitución es la primera que debe adoptarse y si esto no es posible acudir a otros mecanismos de reparación integral. Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Fondo, “Reparaciones y Costas, sentencia de 8 de octubre de 2015”, Serie C No. 305, párr. 255; Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, “Fondo. sentencia de 29 de julio de 1988”, párr. 26; Caso López Lone y otros Vs. Honduras, “Excepción Preliminar fondo, reparaciones y costas. sentencia de 5 de octubre de 2015”, párr. 222 y 287; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, Excepciones Preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 14 de noviembre de 2014”, Serie C No. 287, párr. 543. 72 “La expresión «restitución jurídica» se utiliza a veces en los casos en que la restitución requiere o implica la modificación de una situación jurídica, bien en el marco del ordenamiento jurídico del Estado responsable, bien en el marco de sus relaciones jurídicas con el Estado lesionado. Estos casos comprenden la revocación, la anulación o la enmienda de una disposición constitucional o legislativa promulgada en violación de una norma de derecho internacional, la anulación o revisión de un acto administrativo o de una resolución judicial ilícitamente adoptados con respecto a la persona o a los bienes de un extranjero o la exigencia de que se adopten disposiciones (en la medida en que el derecho internacional lo autorice) para dar por terminado un tratado.” Ibídem, p. 65.
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