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El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 49 armonizar el derecho convencional, constitucional y legal, en clave de justicia ma- terial, reparación integral y, por ende, de construcción de verdad. Fueron precisamente el conflicto armado interno y las graves violaciones a los de- rechos humanos y las infracciones al DIH los que motivaron a que el instituto de responsabilidad del Estado buscara fortalecerse en normas internacionales y acu- diera a nuevos parámetros de reparación. Este proceso de diálogo y búsqueda de ar- monización con los tratados internacionales de derechos humanos tiene un sólido fundamento constitucional en la cláusula del artículo 93 Superior 68 , que reconoce no solamente un lugar prevalente en la arquitectura jurídica interna a dichos tra- tados, sino que también prescribe un principio hermenéutico de conformidad o de correspondencia 69 . De hecho, mientras el instituto de responsabilidad del Estado se constitucionalizaba, los sistemas internacionales de protección derechos humanos –universal e intera- mericano– avanzaban en la consolidación de importantes principios y reglas sobre cómo garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, lo cual inexorablemente iba a tener incidencia en el juicio de responsabilidad interno. 3.1. Estándares del Sistema Universal Con ocasión de la conmemoración de los 50 años de la expedición de la –Declara- ción Universal de Derechos Humanos-, la Asamblea General de Naciones Unidas expidió la Resolución 60/147 el 16 de diciembre de 2005, denominada –Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparacio- nes–, con notables efectos en la jurisprudencia y en la legislación colombiana. 68 “Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. // Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (...)”. 69 Ante el problema de discordancia entre el artículo 4° Superior que prescribe que “La Constitución es norma de normas” y el artículo 93 de la misma Carta que establece la prevalencia en el orden interno del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocido por Colombia, la Corte Constitucional acudió al recurso metodológico de la teoría del “bloque de constitucionalidad” para declarar que no existe incompatibilidad, sino una incorporación del derecho transnacional al mismo nivel de jerarquía constitucional, es decir, que desde el punto de vista material se amplía el ordenamiento superior. Al respecto, dijo la Corte: “[E]l bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu.” Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995, M. P. Alejandro Martínez Caballero.
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