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El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 47 Para que el daño causado materialmente por terceros sea imputado al Estado, es menester que el ataque esté dirigido contra blancos selectivos, esto es, personas o instituciones representativas del Estado, pues si el acto violento es de carácter in- discriminado cuyo objetivo es provocar pánico, temor o zozobra entre la población civil, es decir un típico acto terrorista, no es posible declarar la responsabilidad del Estado con fundamento en el riesgo excepcional. 2.2.2.3. Caso Sociedad Fierro Ávila En 2012, la Corporación derivó responsabilidad por un atentado perpetrado por guerrilleros de la FARC, el 17 de marzo de 1991, cuando activaron una carga ex- plosiva contra un tramo del poliducto petrolero entre Puerto Salgar y Bogotá. La detonación afectó bienes de la Sociedad Fierro Ávila. El Consejo de Estado declaró la responsabilidad pública bajo el denominado título de “riesgo-conflicto”, ya que ante la grave situación de conflicto armado interno, la población civil y sus bienes se encuentran sometidos a un riesgo excepcional de sufrir daños, ante lo cual las instituciones públicas tienen el deber jurídico de protección y son responsables si se producen en este contexto. Al respecto señaló: Esta categoría de riesgo, que podría denominarse riesgo-conflicto, surge del reconocimiento de que, dada la situación de conflicto ar- mado, el cumplimiento de ciertos deberes legales y constituciona- les genera para la población civil un riesgo de naturaleza excepcio- nal en la medida en que la pone en peligro de sufrir los efectos de los ataques armados que los grupos guerrilleros dirigen contra los bienes e instalaciones que sirven como medio para el cumplimien- to de esos deberes y el desarrollo de dichas actividades . De esta forma, se considera que los atentados cometidos por la guerrilla contra un “objeto claramente identificable como Estado” en el marco del conflicto interno armado, tales como estaciones de policía, cuarteles militares u oleoductos, pueden ser imputados al Estado a título de riesgo excepcional no porque estos bienes e instalaciones puedan ser considerados peligrosos en sí mismos –como sí ocurre con los objetos que encuadran dentro de la ca- tegoría riesgo-peligro (p.e. armas de dotación oficial, químicos o instalaciones eléctricas)–, sino porque la dinámica misma del conflicto armado ha hecho que la cercanía a ellos genere para la población civil el riesgo de sufrir afectaciones en su vida, su integridad personal y su patrimonio en razón a que son blanco de continuos y violentos ataques por parte de la guerrilla que los considera objetivos militares 66 . 66 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 29 de octubre de 2012, Rad. 18 472. C.P. Danilo Rojas Betancourth.

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