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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 46 [E]l ciudadano (…) fue sometido por parte de la administra- ción a soportar un riesgo excepcional, el cual no estaba en la obligación de padecer. Riesgo este que fue creado por la actividad desarrollada por la fuerza policial en cumplimiento de la restauración del orden público que se vio alterado por los atentados dinamiteros perpetrados por grupos crimina- les del sector. (…) eventos como el estudiado encuadran en la teoría que admite la responsabilidad estatal sin culpa, la cual constituye uno de los fundamentos de la responsabilidad pa- trimonial de la administración, y que tiene plena aplicación cuando las instituciones en ejercicio de sus misiones, vale decir en el control de las organizaciones criminales, aunque actúen dentro de los cánones del buen servicio, si crean una situación anormal y excepcional para la población civil que le genere daño, es justo que el Estado repare el menoscabo patrimonial que le irrogó a los ciudadanos. 2.2.2.2. Caso Bello (Antioquia) En 2006 64 , el Consejo de Estado analizó la responsabilidad pública por actos vio- lentos de terceros con ocasión de la explosión de dinamita contra el Comando de Policía de Bello (Antioquia), que produjo daños a civiles. Se condenó al Estado por haber creado un riesgo superior al que debía ser soportado por las víctimas al haberse instalado el centro policial en pleno centro urbano lo cual, si bien se hizo para proteger a la comunidad, generó un riesgo de naturaleza excepcional 65 . Carrillo Ballesteros. 64 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de junio de 2006, rad. 16.630, M. P. Ruth Stella Correa. Esta postura no fue pacífica. El magistrado Mauricio Fajardo Gómez en su salvamento de voto sostuvo que no es correcto afirmar que la presencia de una estación de policía enmedio de la comunidad genere un riesgo excepcional pues esto que, por el contrario, dicha presencia tiene un efecto disuasivo en la delincuencia y se traduce en mejores condiciones de seguridad. “No se ve entonces cómo podría la institución modificar su conducta para no ser condenada, pues si no hace presencia y deja de cumplir sus funciones incurre en omisión, pero si las cumple y para ello se hace presente de modo permanente, entonces es responsable por haber creado un riesgo de naturaleza excepcional por el sólo hecho de acantonarse”. 65 En otros pronunciamientos se ha considerado que los casos que involucran daños derivados de ataques guerrilleros a bienes o instalaciones representativas del Estado plantean un riesgo que se deriva de la confrontación armada por la disputa por el control territorial y por el monopolio del uso de la fuerza por el Estado. Dada la situación de conflicto armado interno, el cumplimiento de ciertos deberes constitucionales por parte del Estado genera para la población civil un riesgo de naturaleza excepcional en la medida en que la pone en peligro de padecer los efectos de los ataques que los grupos guerrilleros dirigen contra bienes e instalaciones públicas. Ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 21 de marzo de 2012, rad. 23.778, M. P. Ruth Stella Correa Palacio; sentencia de 27 de abril de 2012, rad. 24.504, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; sentencia del 27 de abril de 2012, rad. 24505, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; sentencia de 26 de julio de 2012, rad. 24.012, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; sentencia del 5 de abril de 2013, Subsección B, rad. 26.763, M. P. Danilo Rojas Betancourth; sentencia del 29 de julio de 2013, Subsección B, rad. 25.495, M. P. Ramiro Pazos Guerrero, entre otras.
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