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El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 43 En lo que se refiere al derecho de daños, como se dijo previamen- te, se observa que el modelo de responsabilidad estatal establecido en la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en par- ticular, sino que dejó en manos del juez la labor de definir, fren- te a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. Por ello, la jurisdicción conten- ciosa ha dado cabida a diversos “títulos de imputación” como una manera práctica de justificar y encuadrar la solución de los casos puestos a su consideración, desde una perspectiva constitucional y legal, sin que ello signifique que pueda entenderse que exista un mandato constitucional que imponga al juez la obligación de utili- zar frente a determinadas situaciones fácticas un determinado y exclusivo título de imputación. 2.2.1.8. Inaplicación del daño especial En contraste con las anteriores providencias, en otros casos el Consejo de Estado exoneró de responsabilidad por los daños derivados de actos violentos de terce- ros, porque no se demostró que la acción estuviera dirigida contra un elemento representativo de orden estatal. Se absolvió al Estado en diferentes casos, entre otros: la incineración de un ve- hículo de servicio público por un grupo subversivo 52 ; la destrucción de una mina de carbón por un grupo guerrillero en el departamento del Cesar 53 ; los perjuicios de un transeúnte por el acto terrorista cometido contra el periódico Vanguardia Liberal 54 ; la muerte de civiles durante un evento cultural como consecuencia de un artefacto explosivo instalado por narcotraficantes en una escultura del artista Fernando Botero en el parque San Antonio de Medellín 55 ; la destrucción de un establecimiento comercial en Montería, que produjo lesiones a civiles como con- secuencia de un atentado explosivo de las FARC 56 ; y los daños producidos a civiles por un artefacto explosivo en una entidad bancaria en Bogotá 57 . FARC a la estación de policía del municipio de Silvia (Cauca) el 19 de mayo de 1999. 52 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 8 de febrero de 1999, rad. 10.731, M. P. Ricardo Hoyos. 53 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 27 de enero de 2000, rad. 8.490, M. P. Jesús María Carrillo. En este caso, aunque no hizo referencia al objetivo del ataque, se afirmó que no se rompió la igualdad ante las cargas públicas porque todos los colombianos están sometidos a ese tipo de violencia generalizada. 54 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de abril de 1994, rad. 7.733. 55 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de junio de 2013, rad. 26.011, M. P. Enrique Gil Botero. Tesis reiterada en la sentencia del 15 de mayo de 2015, rad. 29274-29758, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 56 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 20 de octubre de 2014, M. P. Olga Valle de De la Hoz. 57 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 21 de junio de 2007, rad. 25.627, M. P. Alier Eduardo Hernández. En este fallo se afirmó: “Si bien todos estamos sujetos a un riesgo igual, su existencia, por sí sola,
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