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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 42 que genera daños a civiles, la obligación indemnizatoria surge por la ruptura de las cargas públicas a la que son sometidos. Así se expuso 50 : [C]onsiderar los actos de terrorismo como el hecho exclusivo de un tercero, en términos del nexo de causalidad, implicaría con- denar a la población a la impotencia, dado que el Estado tiene el deber jurídico de protegerla, por ejercer el monopolio legítimo de la fuerza, encarnado en sus fuerzas militares y de policía. En este fallo se descarta la aplicación del título de imputación de riesgo excep- cional y solamente se fundamenta en el daño especial a partir del análisis del resultado dañoso, “superior al que ordinariamente deben soportar y diferente del que asumen los demás pobladores”. Al respecto se dijo: Si bien como consecuencia de dicho enfrentamiento se causaron daños a los inmuebles contiguos al sitio de ubicación de la esta- ción de policía, objeto central del atentado, la actuación de la fuer- za pública fue legítima, en cuanto se desarrolló en cumplimiento de su obligación constitucional de defender la vida y los bienes de los administrados, no acreditándose que excediera al marco de lo que le era debido, y no procede calificar tal actuación como generadora de un riesgo excepcional para aquéllos, pues no cabe predicar tal calificativo de una conducta legítima que aunque im- plique el uso de las armas, de por sí peligroso, se dirige o encamina precisamente, a conjurar y a repeler el riesgo que para la vida y los bienes de los administrados implican los ataques y atentados provenientes de grupos armados al margen de la ley (se subraya). 2.2.1.7. Caso Silvia (Cauca) En el año 2011, con ocasión del estudio de un caso acaecido en el municipio de Silvia, Cauca, en el que se endilgaba responsabilidad estatal por actos violentos de las FARC contra la Estación de Policía y que produjo daños a civiles, el Consejo de Estado señaló que la Constitución de 1991 no privilegió ningún título de imputa- ción en la definición de la responsabilidad pública, por lo que el juez administra- tivo podía escoger el título de imputación apropiado, de conformidad con el caso concreto. Al respecto dijo 51 : 50 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de octubre de 2008, rad. 52001-23-31-000-2004- 00605-02(AG), M. P. Myriam Guerrero de Escobar. 51 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de abril 19 de 2012, rad. 21.515, M. P. Hernán Andrade Rincón, reiterada en la sentencia de agosto 23 de 2012, rad. 23.219, M. P. Hernán Andrade Rincón. Estas decisiones se refieren a los daños causados a inmuebles de propiedad de civiles durante el ataque perpetrado por las
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