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El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 41 La teoría del daño especial se torna más de recibo, para manejar el caso en comento, habida consideración de que el Ejército Nacio- nal hacia el año de 1983 decidió organizar sus instalaciones en un sector residencial de la ciudad colocando así a los habitantes del mismo, en especiales circunstancias de riesgo pues nadie osaría negar que, dada la situación de orden público que hoy registra el país, las instalaciones militares son centros apetecidos por la guerrilla para hacer sus confrontaciones de guerra. El problema de la guerra, como camino bloqueado, esto es, sin salida, genera para el Estado nuevas responsabilidades, que de- ben ser definidas por la magistratura teniendo en cuenta, en cada caso, las especiales circunstancias, y lo que se podía demandar del servicio, como lo recuerda muy bien el Profesor Jean Rivero. 2.2.1.5. Caso El Tambo (Cauca) Posteriormente, en 1994 se declaró la responsabilidad del Estado por las lesiones sufridas por una menor durante una reyerta armada entre insurgentes y la Po- licía Nacional en el municipio de El Tambo, Cauca, con fundamento en el daño especial. En esa oportunidad, el Consejo de Estado señaló 49 : Pero lo que sí no ofrece ninguna duda es que la menor sufrió un daño antijurídico que no tenía por qué soportar, en un enfrenta- miento entre fuerzas del orden y subversivos y si bien es cierto aquellas actuaron en cumplimiento de su deber legal, la menor debe ser resarcida de los perjuicios sufridos por esa carga excep- cional que debió soportar; por consiguiente, la decisión correcta fue la tomada por el a quo, en virtud de la cual accedió parcial- mente a las súplicas de la demanda. 2.2.1.6. Caso La Cruz (Nariño) En 2008, se aplicó el título de daño especial al estudiar los daños producidos durante un ataque guerrillero contra la Estación de Policía de La Cruz, Nariño, entre el 15 y el 17 de abril de 2002. En el caso se sostuvo que cuando se produce un acto violento de terceros contra un componente representativo del Estado 49 Consejo de Estado, S.C.A., Sección Tercera, sentencia del 7 de abril de 1994, rad. 9261, M. P. Daniel Suárez Hernández.

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