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El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 39 2.2.1.1. Caso periódico El Siglo El antecedente primigenio de aplicación de la teoría del daño especial data de 1947 44 en la cual se declaró responsable al Estado por los daños producidos al pe- riódico de ideología conservadora El Siglo. En virtud de la declaratoria de estado de sitio, motivada por la grave alteración del orden público interno, con ocasión del intento de golpe de estado al Presidente Alfonso López Pumarejo el 10 de julio de 1944 en Pasto, el gobierno expidió un decreto con fuerza de ley que or- denó la suspensión temporal del periódico de la oposición, dirigido por el líder conservador Laureano Gómez, acusándolo de incitar al desconocimiento de las autoridades legítimas. El Consejo de Estado aplicó por primera vez el título de imputación de daño espe- cial como fundamento de una responsabilidad objetiva o sin falla, por el perjuicio material excepcional y anormal ocasionado a la empresa periodística, al impo- nerle un gravamen que, si bien era legítimo en pos de la restauración del orden público, le produjo una ruptura en el equilibrio ante las cargas públicas que era obligación reestablecer. 2.2.1.2. Caso muerte de Efraín González Muchos años después, la tesis del daño especial fue rescatada del olvido cuando se declaró la responsabilidad del Estado por la destrucción de una vivienda al sur de Bogotá producida el 9 de junio de 1965, en la cual se había atrincherado el denomi- nado bandolero Efraín González 45 y, como consecuencia del enfrentamiento con la fuerza pública el inmueble quedó destruido. Al respecto se dijo 46 : [L]a acción armada ejercida para capturar a Efraín González en cumplimiento de una orden judicial expedida por funcionario competente no constituye falla del servicio y fue, por lo mismo, legítima, pero ella causó un perjuicio económico a un tercero aje- no a esos hechos, consistente en la destrucción de una casa de propiedad de ese tercero, razón por la cual al Estado correspon- de indemnizar el perjuicio causado, lo que equivale a hacer una equitativa distribución de las cargas públicas entre todos los con- tribuyentes, desde luego que tal indemnización deberá hacerse con cargo al presupuesto de la Nación.” 44 Consejo de Estado, sentencia de 29 de julio de 1947, M. P. Gustavo A. Valbuena, actor “El Siglo S.A”, A.C.E., Año XIX, Tomo LVI, No 357-361. 45 Efraín González fue un famoso bandolero de ideología conservadora de la llamada “Época de la Violencia” de las décadas de los años 50 y 60 del siglo anterior, cuyo accionar violento fue dirigido contra militantes liberales, y que contó con un importante respaldo o simpatía en algunos sectores sociales. Cfr. Steiner, Claudia, “Un bandolero para el recuerdo: Efraín González también conocido como ´El siete colores´”, Antípoda , n° 2, enero-junio de 2006, pp. 229-252. 46 ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 23 de mayo de 1973, exp. 978, M. P. Alfonso Castilla Saiz, actor: Vitalia Duarte v. de Pinilla.

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