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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 38 víctimas de la acción o la omisión de autoridades que deshonraron el Estado de derecho. 2.2. Responsabilidad objetiva en el marco del conflicto armado interno La segunda dimensión de la responsabilidad pública, esto es, la responsabilidad directa y objetiva, se diferencia de la anterior en la medida en que no se funda- menta en algún juicio de reproche a la conducta estatal, sino que, por el contrario, parte de la base de que la actuación es legítima y lícita, pero generadora de un daño personal, concreto y anormal que las víctimas no tienen el deber jurídico de soportar. Dos importantes modalidades construidas y reconocidas de responsabi- lidad objetiva tanto por la doctrina como por la jurisprudencia contemporáneas son el daño especial y el riesgo excepcional. 2.2.1. El daño especial Esta teoría se presenta en aquellos casos en los cuales el obrar de la administración pública en beneficio de la comunidad, produce un perjuicio superior al que nor- malmente deben soportar los asociados “en razón de la especial naturaleza de los poderes y actuaciones del Estado, rompiéndose así la igualdad de los mismos frente a las cargas públicas, o la equidad que debe reinar ante los sacrificios que importa para los administrados la existencia del Estado” 43 . Si bien es cierto que la falla del servicio ha sido el fundamento por excelencia de la responsabilidad del Estado, también se destaca que ha sido aplicado este título de imputación en los eventos en que el acto dañoso estaba dirigido contra un objetivo estatal en ejecución del cual se afectaron a víctimas civiles. Por esta razón, este tí- tulo de imputación es de innegable importancia para valorar los daños producidos en el marco del conflicto armado interno, los cuales, por razones constitucionales de justicia, equidad y solidaridad, no deben ser asumidos por las víctimas, sino por el Estado. A continuación, se presentan algunos casos emblemáticos que dieron origen a la teoría del daño especial y que tienen que ver directamente con circunstancias de graves alternaciones del orden público o del conflicto armado interno. Luego, se ex- ponen otros casos representativos que, bajo la vigencia de la Constitución de 1991, contribuyeron a consolidar esta modalidad de responsabilidad pública. 43 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de octubre de 1976, M. P. Jorge Valencia Arango, actor Banco Bananero del Magdalena. Para la historia de la responsabilidad extracontractual en Colombia es muy importante este fallo, porque que documenta de manera detallada diversos pronunciamientos jurisprudenciales desde el siglo XIX y los rescató del inclemente olvido.

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